26/05/2021
DERECHO CIVIL
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que el plazo para el ejercicio de acciones por el beneficiario contra la aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es el previsto en el art. 23 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), cinco años, y no el general establecido en el Código Civil.
Ello se debe en primer lugar a que, pese a no ser el beneficiario parte en el contrato, no es ajeno a este en cuanto su derecho nace de su designación en él. Y, en segundo lugar, a que la comunicac...
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