27/06/2025
DERECHO CIVIL
La sentencia del Tribunal Supremo, después de analizar pormenorizadamente la aplicabilidad del artículo 1168 del Código Civil, concluye que los gastos extrajudiciales derivados del cumplimiento de una obligación únicamente son reclamables cuando resulten estrictamente necesarios e indispensables. Apoyándose en jurisprudencia consolidada (STS 58/2018, de 2 de febrero, y STS 886/1999, de 30 de octubre), el Alto Tribunal reitera que no todo gasto efectuado por el acreedor es reembolsable, sino únic...
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