28/05/2019
DERECHO CIVIL
La obligación alimenticia respecto de los hijos mayores de edad se fundamenta, no en deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes.
Notas generales sobre alimentos de los hijos mayores de edadEl art. 93, párrafo segundo del Código Civil (CC) autoriza al Juez para fijar alimentos de los hijos mayores de edad o emancipados, siempre que concurran dos presupuestos:
Que carezcan de ingresos propiosQue convivan en el domicilio familiarPor tanto, los ...
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