31/08/2018
DERECHO CIVIL
Regla general en la adopción de acuerdos: unanimidadEl art. 17.1, LPH establece, como regla general, la unanimidad para la adopción de aquellos acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad , pero con importantes excepciones.
Algunos supuestos típicos de modificación del título constitutivo lo configuran, entre otros, la modificación de las cuotas de participación , la desvinculación de anejos o la desaf...
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