CRÉDITO REVOLVING. INTERÉS REMUNERATORIO. USURA.

Publicado: 27 de abril de 2022, 09:53
  1. DERECHO CIVIL
CRÉDITO REVOLVING. INTERÉS REMUNERATORIO. USURA.

STS 149/2020 DEL 4 DE MARZO DE 2020. La referencia del interés normal del dinero que ha de realizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada. No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero (en este caso se fijó un tipo del 26,82% TAE) por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Se desestima el recurso de casación.

- Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.
 

Noticias relacionadas

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval
La reducción de los intereses a reclamar como fórmula de ofrecimiento de negociación en los MASC ante reclamación de deuda 6 oct

La reducción de los intereses a reclamar como fórmula de ofrecimiento de negociación en los MASC ante reclamación de deuda

06/10/2025 DERECHO CIVIL
Desde el pasado 3 de abril no se puede acudir a un órgano judicial de los nuevos tribunales de instancia, en sus secciones de lo civil, para presentar una demanda sin haber acudido con carácter previo a un medio extrajudicial de solución de conflictos como requisito de procedibilidad antes de
Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio 25 sep

Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio

25/09/2025 DERECHO CIVIL
La denuncia unilateral del contrato de sociedad hecha por un socio debe efectuarse de buena fe, en tiempo oportuno y ponerse en conocimiento del resto de socios. TS 12-6-25,Se analiza en esta sentencia el derecho del socio de una sociedad civil a extinguir por su voluntad unilateral el contrato de
AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832 18 sep

AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832

18/09/2025 DERECHO CIVIL
EGUNDO.-  Expuesta la posición que mantienen las partes en la presente alzada y vistos los motivos de impugnación de la sentencia que se trae a consideración de la Sala, ha de compartirse la postura mantenida por la actora apelada, pues la Administración autonómica no ha acreditado ninguno de los