19 feb Derechos del cónyuge viudo en el Código Civil 19/02/2019 DERECHO CIVIL Derechos del cónyuge viudo como heredero forzosoEl art. 806 del Código Civil (CC) define la legítima al decir: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.Y el art. 807 CC incluye al cónyuge viudo como heredero forzoso. Así, pues, el cónyuge supérstite es tenido como legitimario en el Derecho español, si bien su legítima tiene especiales características. Legítima del viudo. No... Leer más
15 feb Alimentos a los hijos mayores de edad según el Código Civil 15/02/2019 DERECHO CIVIL PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJA MAYOR DE EDAD. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue. En este caso desaparece atendida la edad de ... Leer más
11 feb Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1985 subsistirán a voluntad del arrendatario al menos hasta que se produzca la jubilación o el fallecimiento de éste 11/02/2019 DERECHO CIVIL SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 34/2019 DE 17 DE ENERO DE 2019. ARRENDAMIENTOS URBANOS. DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO. Tratándose de arrendatario persona física y de arrendamiento concertado con anterioridad a 9 de mayo de 1985, momento en que la contratación se producía con sujeción a una prórroga irrenunciable en los términos del TR 1964, la aplicación de la DT 3ª LAU 1994 impone que el arrendatario -que lo sea en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley, sea el inicial o el subrogad... Leer más
1 feb División judicial de la herencia 01/02/2019 DERECHO CIVIL Fundamentos de Derecho: Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. Segundo. El artículo 100 del Reglamento Hipotecario ... Leer más