TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

Publicado: 14 de febrero de 2017, 11:54
  1. DERECHO CIVIL

La tercería de mejor derecho es la facultad que la ley otorga a un acreedor para inicie una acción, con el fin de obtener un pronunciamiento judicial de reconocimiento del carácter preferente de su crédito.

El art. 614 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula esta figura jurídica.

Finalidad de la declaración de tercería de mejor derecho
La declaración de si el tercerista tiene derecho o no a satisfacer su crédito con el producto de la ejecución y con preferencia al crédito del acreedor ejecutante.

Sentencia nº 140/2006 de AP Badajoz, Sección 3ª, 26 de Mayo de 2006 [j 1].
Sentencia nº 448/2005 de AP Asturias, 22 de Diciembre de 2005 [j 2].
Sentencia nº 200/2005 de AP Valencia, Sección 9ª, 5 de Mayo de 2005 [j 3].
Legitimación activa en la tercería de mejor derecho
Quien afirma que tiene ese derecho.

Legitimación pasiva y litisconsorcio en la tercería de mejor derecho
Acreedor ejecutante: el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y deberá ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.

Aún cuando no fuere demandado, se le debe notificar siempre al ejecutado la admisión a trámite de la demanda de tercería, para que pueda intervenir en el proceso.

Procedimiento en la tercería de mejor derecho
El procedimiento que se sigue es el del juicio verbal , con trámite de contestación por escrito en el plazo de veinte días, conforme el art. 405, LEC .

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

A la demanda habrá de acompañarse un principio de prueba.
No se permitirá segunda tercería de mejor derecho, fundamentadas en título que ya existiera al presentar la primera demanda de tercería.
El término para plantearla procederá desde que se haya embargado el bien en cuestión, si ésta fuera especial o desde que se despachara ejecución, si fuere general.
No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al acreedor ejecutante la suma obtenida en la ejecución forzosa, o en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de adquirir la titularidad del bien.
Efectos de la demanda de tercería de mejor derecho
Presentada la demanda , la ejecución continuará hasta la realización de los bienes embargados. Las sumas obtenidas se depositarán en la cuenta de consignaciones del Juzgado para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por orden de preferencia según se determine en la resolución que dirima la tercería.

Intervención del tercerista en la demanda de ejecución de la tercería de mejor derecho
Se admite la posibilidad que el tercerista con título ejecutivo pueda intervenir en la ejecución desde la admisión a trámite de su demanda de tercería. De no ser así no podrá intervenir hasta que, en su caso, sea estimada la demanda de tercería interpuesta.

Efectos de la no contestación de la demanda de la tercería de mejor derecho
Si los demandados no contestan a la demanda de tercería de mejor derecho, se les tendrá por admitidos los hechos de la demanda.

Allanamiento en la tercería de mejor derecho
Crédito del tercerista consta en título ejecutivo en la tercería de mejor derecho
En este caso, si el ejecutante se allana , se dictará auto ordenando seguir adelante la ejecución, para satisfacer primeramente al tercerista (no se entregará cantidad alguna sin haber satisfecho antes al ejecutante 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones hasta la notificación de la demanda de tercería).

Crédito del tercerista no consta en título ejecutivo en la tercería de mejor derecho
En este supuesto, el ejecutado personado en la tercería deberá prestar su conformidad o no con el allanamiento en el plazo de cinco días siguientes al traslado conferido:

Si presta consentimiento o dejare transcurrir el plazo sin hacer expresión alguna, se dictará auto ordenando seguir adelante con la ejecución, para satisfacer primero al tercerista, pero sin hacerle entrega de cantidad hasta que se haya satisfecho al ejecutante las 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si se opone, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandado seguir la tercería con el ejecutado.
Desistimiento en la tercería de mejor derecho
En título ejecutivo de tercería de mejor derecho
Si el ejecutante desistiera una vez notificada la demanda de tercería interpuesta, el secretario judicial dictará auto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer primeramente al tercerista (no se entregará cantidad alguna sin haber satisfecho antes al ejecutante 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones hasta la notificación de la demanda de tercería).

Sin título ejecutivo de tercería de mejor derecho
El tribunal dictará decreto de desistimiento del proceso de ejecución y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado prestara conformidad en que prosiga para satisfacer el crédito al tercerista.

Sentencia en la tercería de mejor derecho
Estimatoria de la tercería de mejor derecho
Resuelve la existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución, sin prejuzgar otras acciones que pudieran corresponder a cada uno, especialmente la de enriquecimiento.

En cuanto a las costas, éstas se impondrán al ejecutante si hubiere contestado a la demanda. Si el ejecutado se hubiere opuesto también, se le impondrán a éste, por mitad con el ejecutante.

En caso de allanamiento del ejecutante, y la tercería se hubiera seguido sólo con el ejecutado, a éste se le impondrán las costas en su integridad.

Desestimatoria de la tercería de mejor derecho
Si la sentencia fuera desestimatoria de la demanda de tercería, condenará en su integridad al tercerista en las costas.

Siempre que se dictara sentencia estimatoria de la demanda de tercería de mejor derecho, no se entregarán al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, hasta que se hayan satisfecho y entregado al ejecutante las 3/5 partes de las costas causadas en la ejecución hasta el momento en que se dicte sentencia en la tercería.

Sentencia nº 44/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Febrero de 2009 [j 4], Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Febrero de 2011 [j 5].

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