La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1329/2026, de 1 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3670, desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y confirma su responsabilidad por no actuar con diligencia tras conocer que una transferencia de 28.500 euros había sido enviada por error. El Supremo aclara que la correcta ejecución de una transferencia conforme al IBAN facilitado no libera al banco de responsabilidad por su conducta posterior. Una vez comunicado el error, la entidad debe adoptar las medidas propias de un comerciante experto para facilitar la devolución del dinero o, al menos, minimizar el daño.
Una transferencia destinada a otra persona
La empresa ordenante indicó correctamente el nombre de la beneficiaria, pero consignó por error el IBAN de una sociedad con la que había mantenido relaciones comerciales. La cuenta receptora presentaba un descubierto, por lo que el banco compensó automáticamente 21.605,02 euros y dejó un saldo positivo de 6.894,98 euros.
Al día siguiente, la ordenante detectó el error y solicitó la retrocesión. La entidad bancaria rechazó posteriormente la devolución alegando falta de fondos, pese a que había aplicado una parte sustancial del ingreso a cancelar el descubierto de su cliente.
La negligencia se produjo después de conocer el error
El Tribunal Supremo precisa que, conforme a la normativa aplicable cuando se realizó la operación, el banco no estaba obligado a comprobar antes del pago que el nombre de la persona beneficiaria coincidía con el titular del IBAN. La responsabilidad no deriva, por tanto, de la ejecución inicial de la transferencia.
La falta de diligencia aparece cuando la entidad conoce, apenas 24 horas después, que el dinero pertenecía a un tercero. En vez de devolver o bloquear la cantidad compensada mientras se aclaraba la operación, el banco la retuvo y tardó quince días en responder.
Además, durante varios días existió saldo suficiente para recuperar la parte no aplicada al descubierto. Sin embargo, no consta que la entidad realizara los esfuerzos razonables necesarios para permitir la retrocesión o reducir el perjuicio.
Cobro de lo indebido y responsabilidad por los daños
La Sala considera que la cantidad destinada a cancelar el descubierto constituye un supuesto de cobro de lo indebido del artículo 1895 del Código Civil, porque el banco retuvo dinero que sabía que no pertenecía a su cliente.
También aprecia responsabilidad conforme al artículo 1902 del Código Civil respecto del saldo restante, debido a la inacción de la entidad y a su falta de medidas para recuperar los fondos o minimizar el daño.
Fallo e impacto práctico
El Supremo desestima el recurso de casación, impone las costas a la entidad recurrente y confirma la condena. El criterio establece que ejecutar una transferencia conforme al IBAN no ampara la pasividad posterior del banco: si conoce rápidamente el error, debe actuar de forma inmediata y diligente para facilitar la recuperación del dinero.