Cláusulas abusivas. Imposición de costas. El TS señala que cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria demandada. Esto se produce aun cuando no se estimen todas las pretensiones restitutorias inicialmente planteadas (FJ 2).
Decisión de la Sala: Estimación del motivo.
1.- Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
2.- En consecuencia, en los términos expuestos, firme el pronunciamiento de nulidad de cláusulas abusivas, el recurso de casación debe ser estimado, imponiendo a la demandada las costas devengadas en primera instancia, con la consecuencia de estimar sólo parcialmente el recurso de apelación de la entidad demandada dirigido también frente a la imposición de costas en primera instancia.