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SAP Barcelona 246/2021, 15 de Abril de 2021

25/10/2021 · DERECHO CIVIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
 

PRIMERO
La representación de D. Diego interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 749/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra CASTELLDEFELS SCHOOL OF SOCIAL SCIENCES S.L. solicitando se declare la nulidad por abusiva de las condiciones generales recogidas en la cláusula 8ª del contrato suscrito para la realización de un curso de marketing, y consecuencia de ello, la resolución de dicho contrato con condena de la demandada a devolver la suma de 6.000 € pagada en concepto de matrícula, más los intereses desde su abono. La parte demandada no compareció en autos por lo que fue declarada en rebeldía.

La sentencia de instancia concluye que la condición 8ª no es abusiva y desestima la demanda con imposición de las costas procesales al actor.

Frente a dicha resolución se alza el actor que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la referida cláusula 8ª la cual sostiene debe reputarse abusiva y por ello nula con resolución del contrato suscrito con la demandada. La parte contraria no ha efectuado alegación alguna.
SEGUNDO
De la prueba documental aportada por el actor, no impugnada de contrario, resulta acreditado que en el mes de mayo de 2018 el actor se matriculó en la entidad demandada para la realización de un máster, en concreto el Bachelor's in Marketing & Sales, centrado en el área de marketing, y con una duración de cuatro años (desde noviembre de 2018 a noviembre de 2022), pagando el precio de matriculación de 6.000 €.

Poco antes del inicio del curso, la demandada le informó de que no iba a impartirse dicho curso ofreciéndole otro sobre " business management " (administración de empresas). El actor rehusó el cambio dado que la materia era distinta, por lo que solicitó la devolución del precio de la matrícula satisfecho en su día. La demandada rehusó devolver la referida suma pues entendió que el curso sustitutivo ofertado cumplía con las expectativas del actor.

La cláusula 8ª permite a la demandada cancelar el curso si no se consigue una matriculación de un mínimo de diez estudiantes, y transferir al estudiante " al programa más parecido que ofrezca la universidad ". Se añade que la universidad notif?icará el cambio al estudiante mediante correo electrónico dentro de la semana siguiente al mismo.

F A L L A M O S
 

Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Diego contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 749/2019 que se revoca, y en su lugar se acuerda estimar la demanda y declarar la resolución del contrato suscrito entre las litigantes con condena a la demandada a devolver al actor la cantidad de 6.000 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales de la instancia. Todo ello sin expresa imposición de las costas del recurso.

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