PENSIÓN ALIMENTOS. DEVENGO

Publicado: 29 de julio de 2016, 13:28
  1. DERECHO CIVIL

Se declara que el pago de la pensión de alimentos se debe devengar desde el momento de la interposición de la demanda, independientemente de las vicisitudes que puedan retrasar la resolución del procedimiento. TS Civil 14/07/2016

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