El Tribunal Supremo establece que es el banco quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

Publicado: 19 de octubre de 2018, 08:57
  1. DERECHO CIVIL
 El Tribunal Supremo establece que es el banco quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Noticias relacionadas

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025 16 may

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025

16/05/2025 DERECHO CIVIL
Resumen de antecedentes   Antes de entrar a analizar en profundidad la resolución del recurso de casación objeto de la STS 571/2025, 9 de abril de 2025, es necesario tener presente los antecedentes del caso.     Una persona titular de varias cuentas bancarias y de un contrato de banca a
Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) 14 may

Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

14/05/2025 DERECHO CIVIL
Una de las finalidades principales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es la instauración de medios adecuados para la resolución de conflictos en vía no jurisdiccional, con la voluntad, por un lado, de potenciar la
El TJUE aclara los requisitos de transparencia en las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria 6 may

El TJUE aclara los requisitos de transparencia en las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria

06/05/2025 DERECHO CIVIL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante las sentencias dictadas el día 30 de abril de 2025, en los asuntos C-699/23 y C-39/2024, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Ceuta y el Juzgado de Primera Instancia n.º
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional 7 abr

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional

07/04/2025 DERECHO CIVIL
Artículo 2 Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o