La sentencia del Tribunal Supremo, después de analizar pormenorizadamente la aplicabilidad del artículo 1168 del Código Civil, concluye que los gastos extrajudiciales derivados del cumplimiento de una obligación únicamente son reclamables cuando resulten estrictamente necesarios e indispensables. Apoyándose en jurisprudencia consolidada (STS 58/2018, de 2 de febrero, y STS 886/1999, de 30 de octubre), el Alto Tribunal reitera que no todo gasto efectuado por el acreedor es reembolsable, sino únicamente aquellos que resulten esenciales para la ejecución efectiva y exacta de la prestación debida.
Es decir, no puede considerarse de manera automática que el envío de una factura mediante burofax constituya un acto necesario para el cumplimiento de la obligación, ni que la elección de dicho medio responda a una exigencia jurídica o funcional que justifique su coste. El acreedor dispone de múltiples vías ordinarias, que permiten comunicar al deudor el importe de sus honorarios sin recurrir a un mecanismo tan oneroso como el burofax.
En cuanto a la alegación de daño resarcible al amparo del artículo 1124 del Código Civil, el Tribunal subraya la necesidad de probar la existencia de un nexo causal directo entre el incumplimiento contractual y el gasto cuya indemnización se pretende. En el caso analizado, concluye que el envío del burofax no fue consecuencia de una conducta morosa o incumplidora por parte de los demandados, sino resultado de una decisión unilateral y voluntaria del acreedor.
En definitiva, el gasto derivado del burofax no puede calificarse ni como gasto vinculado al cumplimiento de la obligación ni como daño indemnizable por incumplimiento contractual. Se trata de un coste asumido libremente por el demandante, sin que exista constancia de que dicha decisión estuviera motivada por una actuación del deudor que la hiciera necesaria. Imputar este gasto al deudor implicaría trasladar a la parte obligada el coste de una elección enteramente unilateral del acreedor, desvirtuando así los requisitos de necesidad y funcionalidad exigidos por el artículo 1168 del Código Civil y alterando el concepto de daño resarcible previsto en el artículo 1124 del mismo cuerpo legal.
En atención a lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocando parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. En consecuencia, excluyó la obligación de los recurrentes de asumir el coste derivado del envío del burofax.