DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. En caso de reclamación judicial de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces. Se estima el recurso de casación.