Condenan a una entidad bancaria a reembolsar 6.000 euros a un cliente víctima de un fraude porque el banco no exigió una autenticación reforzada para evitarlo

Publicado: 07 de junio de 2024, 20:00
  1. DERECHO CIVIL
Condenan a una entidad bancaria a reembolsar 6.000 euros a un cliente víctima de un fraude porque el banco no exigió una autenticación reforzada para evitarlo

La sentencia relata que el perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: https:/is.gd/Clientes_Unicaja»; tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad NUM000 para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla.

La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

El magistrado destaca en la resolución que, según el informe policial, la modalidad de fraude utilizado es la más avanzada, conocida como ‘SMS spoofing’ mediante la cual el autor de la estafa suplanta el ID de los SMS de la entidad bancaria, de forma que es prácticamente imposible que el teléfono del perjudicado catalogue tales mensajes como fraudulentos o spam, generando la confianza de la víctima en su autenticidad.

A su vez, señala que esa responsabilidad se acentúa aún más cuando el proveedor no exige una “autenticación reforzada del cliente, supuesto en que éste último únicamente responde de haber actuado de forma fraudulenta”. “Y partiendo de estas premisas el recurso debe ser desestimado -prosigue- por cuanto el Banco no solo no ha demostrado que el cliente hubiera incurrido en negligencia grave en el proceso que desembocó en la estafa, sino que todo apunta a un déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria para evitar esta clase de ataques informáticos”.

En definitiva, el magistrado concluye que la actuación del usuario no puede calificarse de “temeraria ni gravemente negligente” a la vez que no puede exigirse a quien resultó engañado mayor precaución que a quien debía poner los medios necesarios para evitarlo.

Noticias relacionadas

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-11-2025, nº 1683/2025, rec. 9397/2023 21 ene

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-11-2025, nº 1683/2025, rec. 9397/2023

21/01/2026 DERECHO CIVIL
3.2. Para resolver el recurso debemos partir del marco normativo y jurisprudencial. Sobre la modificación de la pensión , el art. 100 CC (EDL 1889/1) (en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (EDL 2015/109914)), establece: «Fijada la pensión y las
SENTENCIA AP A Coruña, sec. 3ª, A 11-12-2024, nº 194/2024, rec. 641/2024 12 ene

SENTENCIA AP A Coruña, sec. 3ª, A 11-12-2024, nº 194/2024, rec. 641/2024

12/01/2026 DERECHO CIVIL
SEGUNDO.-  Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1.º) En la división judicial de la herencia de los difuntos cónyuges don Carmelo y doña Hortensia, en la que son interesados doña Adriana, don Matías, don Jesús Carlos, don Juan, don Justino
CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de
SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA 18 nov

SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA

18/11/2025 DERECHO CIVIL
Como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 15 enero de 2025: "tanto si atendemos al carácter contractual del pacto de mejora , en la medida que implica una transmisión patrimonial que ha de ser aceptada por el beneficiario y, por tanto, sujeta a