Aceptación de la herencia. Clases y efectos

Publicado: 08 de septiembre de 2023, 09:14
  1. DERECHO CIVIL
Aceptación de la herencia. Clases y efectos

Clase de aceptación de la herencia por la forma
Por la forma, la aceptación puede ser expresa o tácita, además del supuesto especial previsto en el art. 1005 CC.

*Aceptación expresa

Según el artículo 999 CC, la aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado.

La aceptación expresa de la herencia exige forma escrita y supone un negocio jurídico en cuanto se trata de una declaración de voluntad dirigida a producir el efecto de la adquisición de la herencia, pero no es necesario que la declaración de aceptar esté contenida en un documento ad hoc, lo que sí es esencial es la forma expresa.

Ahora bien, para poder inscribir bienes de la herencia en el Registro se exige, en principio, escritura pública. La excepción viene señalada en la Ley Hipotecaria y en su Reglamento:

El artículo 14 de la Ley Hipotecaria, apartado tercero, dispone que «cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante».
El artículo 79 del Reglamento Hipotecario, dice «podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre de! causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero».
Obsérvese que se puede prescindir de la escritura únicamente cuando hay heredero único y no hay otro interesado en la sucesión, en concreto un legitimario (Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 1]). Por esto, la Resolución de la DGRN de 19 de noviembre de 2018 [j 2] señala que si hay un único heredero en testamento, pero se ha legado el usufructo al consorte del causante, no se da el supuesto en que se permite una instancia privada.

En el supuesto de este párrafo segundo (hay un heredero único y no hay legitimarios ni comisario ni persona autorizada para adjudicar la herencia) no se exige escritura pública, pero deben acompañarse los documentos necesarios: el título de la sucesión (el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo) y además en original certificado de defunción y certificado del Registro de Actos de Última Voluntad o un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad firmado electrónicamente, en soporte papel y con un código seguro de verificación.

Por ello, ha tenido que decir la Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2019 [j 3] que no es título apto para la inscripción de una herencia de heredero único ni una copia simple del testamento ni una fotocopia del certificado de defunción.

Asimismo, si se aporta en soporte papel y con un código seguro de verificación, el registrador tiene la obligación de comprobar la autenticidad e integridad del documento a través del código seguro de verificación y una vez comprobado tendrá el valor de copia auténtica del certificado y por tanto será apto para practicar la inscripción de una herencia. (Resolución de la DGRN de 26 de julio de 2019). [j 4]

De otra parte, la validez de la aceptación es independiente de la del acto que la contiene; si dicho acto es declarado nulo, podrá subsistir la manifestación de la voluntad de aceptar, la cual sólo podrá ser atacada por sus propias causas de nulidad.

Necesariamente ha de ser expresa si no es aceptación pura y simple.

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