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SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DEL TRÁFICO Y LA SEGURIDAD VIAL

19/07/2018 · DERECHO ADMINISTRATIVO

En el ámbito del tráfico, y por razones de seguridad vial, el ejercicio de diversas actividades está sometido a la obtención, de manera preceptiva y previa, de la correspondiente autorización.

En los arts. 59 a 73 TRLTSV se regulan esas autorizaciones administrativas que alcanzan diversos ámbitos. Están sometidas a la obtención de autorización administrativa previa la conducción de vehículos (permiso y licencia de conducción), la circulación de vehículos (permiso de circulación), los centros de formación de conductores o autoescuelas y los centros de reconocimiento de conductores.

Especial relevancia en este ámbito tiene, de un lado, los supuestos de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas que habilitan la conducción de vehículos a motor y ciclomotores porpérdida del saldo de puntos y su naturaleza y el hecho de que las suspensiones de autorizaciones administrativas puedan tener, además de naturaleza sancionadora, un carácter cautelar.

En definitiva, la suspensión de las autorizaciones administrativas previstas en el TRLTSV puede tener, o no,carácter sancionador , una misma autorización administrativa puede ser susceptible de diversos tipos de suspensión (cautelar o sancionadora) y puede suceder que sobre determinadas autorizaciones administrativas no resulte posible la suspensión como sanción, por no estar prevista en el TRLTSV ese tipo de medida.

La suspensión de autorizaciones administrativas como sanción supone la privación a su titular de los derechos que su expedición le confería.

Suspensión de autorizaciones como sanción en materia de tráfico y seguridad vial
Previsiones en el TRLTSV
Infracciones y sanciones se encuentran sometidas al principio de predeterminación normativa por norma con rango de ley, y así lo garantiza el art. 25.1 de la Constitución Española (CE) , de manera que toda remisión a la potestad reglamentaria para la definición de nuevas infracciones o la introducción de nuevas sanciones carece de virtualidad y eficacia (STC 42/1987, de 7 de abril [j 1] y STC 219/1991, de 25 de noviembre [j 2]).

En este sentido resulta preciso determinar cuáles son las previsiones realizadas en el marco de el TRLTSVsobre la suspensión de las autorizaciones administrativas en ella prevista y su alcance.

El art. 80, TRLTSV regula las sanciones que corresponden a las infracciones previstas en la Ley. En este precepto se recogen tres previsiones sobre la suspensión de autorizaciones administrativas como sanción:

Que para la infracción establecida en el art. 77 q) TRLTSV , es decir, la consistente en “incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la calificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial” se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de un año.
Que durante el tiempo que dure esa suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
Y que la realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
Por su parte, y en el marco de la ejecución de las sanciones, el art. 109 TRLTSV determina que en estos casos:

"El cumplimiento de la sanción de suspensión prevista en el artículo 80 se iniciará transcurrido un mesdesde que haya adquirido firmeza en vía administrativa, y el período de suspensión de la misma se anotará en los correspondientes registros."
De este modo, al determinarse las sanciones en el art. 80 TRLTSV únicamente se establece la sanción de suspensión en relación a las autorizaciones del los centros de formación de conductores y de reconocimiento de conductores.

Con el TRLTSV ha desaparecido la previsión que en la última versión de la LTSV establecía, en el art. 71.7, LTSV y en el marco del procedimiento sancionador que

“La competencia para imponer la suspensión del permiso o licencia de conducción o de circulación corresponde, en todo caso, al Jefe Provincial de Tráfico.”
Inexistencia de la sanción de suspensión de las autorizaciones para conducir (y el permiso por puntos)
No existe en el vigente TRLTSV la sanción de suspensión del permiso y de la licencia de conducir. Y no existe por la sencilla razón de que no existe previsión alguna que permita la imposición, como sanción, de la suspensión de esas autorizaciones administrativas que habilitan para conducir vehículos a motor y ciclomotores, sometidas a régimen de preceptiva y previa autorización. Se trata de una posibilidad (de una sanción) que ha existido en otros momentos y con otras redacciones de la anterior LTSV , pero la suspensión de las autorizaciones administrativas para conducir fue eliminada con la redacción recibida por medio de laLey 18/2009, de 23 de noviembre .

Por ello, y en el ámbito de la suspensión de las autorizaciones para conducir, es preciso tener en cuentaque:

El art. 5 a), TRLTSV atribuye al Ministerio del Interior la competencia para la expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la declaración de la nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllos.
El art. 72 TRLTSV establece la posibilidad de que en el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas, se acordará la suspensión cautelar de la autorización en cuestión cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, en cuyo caso la autoridad que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma
El art. 71.1 TRLTSV atribuye al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la declaración de la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados.
El art. 80 TRLTSV no contempla la suspensión de las autorizaciones para conducir como sanción.
En definitiva, la suspensión del permiso o licencia de conducción podrá producirse, en su caso, como medida cautelar, pero nunca como sanción, y la pérdida de vigencia de estas autorizaciones podrán ser declaradas por la Administración cuando su titular pierda los puntos asignados, en base al incumplimiento de los requisitos legales exigidos para su otorgamiento, en virtud del sistema establecido en el art. 71 TRLTSV de permiso y licencia de conducción por puntos , y como medida cautelar en el art. 72 TRLTSV en los procedimientos de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas previstas en el TRLTSV .

Y diferente es, también, cual sea la naturaleza, sancionadora o no, de ese sistema por el que a los titulares de las licencias que habilitan para la conducción de vehículos que quedan sometidas a preceptiva y previa autorización administrativa se les atribuye un saldo de puntos cuyo conservación (al menos uno de esos puntos inicialmente asignados) se le exige como forma de entender que se mantienen los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de esa autorización, ya que la perdida de esos puntos se produce como consecuencia de la comisión de infracciones y su detracción efectiva una vez que las correspondientes sanciones son declaradas firmes en vía administrativa,

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