Procedimiento de exclusión de un socio

Publicado: 05 de enero de 2021, 09:09
  1. DERECHO MERCANTIL
Procedimiento de exclusión de un socio

La Resolución de 24 de enero de 2018 [j 19] recuerda que este supuesto es uno en los que si la junta es convocada, se exige precisión en el anuncio de la convocatoria (como ya indicó la Resolución de la DGRN de 10 de octubre de 1995). [j 20]

Procedimiento

a).- Acuerdo de exclusión:

La exclusión requerirá acuerdo de la junta general.

Atención: El art. 190 LSC después de su nueva redacción por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo dispone que el socio que se pretende excluir no vota, de forma que »las acciones o participaciones del socio que se encuentre en algunas de las situaciones de conflicto de interés contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.»

b).- El Acta:

En el acta de la reunión o en anejo se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.

c).- Resolución judicial firme

Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.

Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión. El precepto no aclara qué plazo tiene el socio para ejercitar en forma subsidiaria la acción de exclusión; la Sentencia nº 440/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Junio de 2016 [j 21] afirma que aunque no se diga expresamente, el plazo para ejercitar la acción de exclusión debe ser el mismo cualquiera que sea quien lo haga, la sociedad - legitimada principal - o el socio que votó a favor del acuerdo - legitimado subsidiario -. Si bien, precisamente por la subsidiariedad de la legitimación, el plazo es sucesivo, lo que influye en la determinación del dies a quo; es decir, si la sociedad no ejercita la acción de exclusión dentro del plazo de un mes desde la adopción del acuerdo, la legitimación se traslada de manera subsidiaria a cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo, que deberá ejercitar la acción en el mismo plazo de un mes, a contar desde que tuvo o debió tener conocimiento de que la sociedad no lo había hecho. Si, por el contrario, ni la sociedad ni ningún socio legitimado ejercen la acción en tales plazos sucesivos, decaerá el acuerdo adoptado en la junta.

d).- Valoración y pago al socio excluido:

En cuanto a la valoración, pago y responsabilidad del socio excluido: se aplican las mismas reglas que para el socio separado, con la particularidad de que en caso de exclusión si el socio tiene una participación en el capital social igual o superior al 25% del capital social, la valoración de las participaciones lo es al momento de la exigida resolución judicial firme, que es constitutiva y no el que tenía al adoptarse el acuerdo, según decide la Sentencia nº 345/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2013. [j 22]

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