Se considera cumplido el requisito de intento previo de solución extrajudicial del conflicto a través de un MASC mediante la remisión por el acreedor de un burofax a la sociedad deudora y su administrador (al domicilio que consta en el contrato), reclamando el pago y ofreciendo al mismo tiempo la negociación entre las partes; y ello aunque no fuese entregado de forma efectiva a sus destinatarios, tras varios intentos infructuosos.
AP Barcelona 21-11-25, EDJ 787663
El Juzgado de lo Mercantil inadmite la demanda de reclamación de cantidad contra una sociedad y de ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas contra su administrador, por considerar que no se había aportado con ella la preceptiva acreditación de haber intentado un medio alternativo de solución de controversias (MASC).
El demandante recurre en apelación aduciendo que no es cierto que no aportara el intento de MASC, toda vez que con la demanda ha aportado la remisión de un burofax al único domicilio que le consta de los demandados, y que fue fijado por ellos al firmar el contrato, en el que les requiere de cumplimiento y les ofrece la posibilidad de negociar una solución alternativa al proceso. Que no hayan aceptado recibir esa comunicación no la priva de eficacia.
La Audiencia Provincial revoca la resolución de instancia y ordena al Juzgado que admita a trámite la demanda y continúe su sustanciación. Sobre el cumplimiento del requisito del intento de solución extrajudicial antes de acudir a la vía judicial, señala, con carácter general, lo siguiente:
1º. Actividad negociadora : La LO 1/2025 art.5 define el medio adecuado de solución de controversia (MASC) como "cualquier tipo de actividad negociadora" a la que las partes acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
El objeto de esa actividad negociadora es tratar de evitar el proceso jurisdiccional. Se trata de un concepto abierto que debe ser interpretado en sentido finalista, esto es, como cualquier medio susceptible de evitar el inicio del proceso.
Se estima cumplido el requisito incluso en el caso de que la actividad negociadora se desarrolle directamente entre las partes o entre sus abogados (nº 6018.1 Memento Sociedades Mercantiles 2026), equiparándose la actividad negociadora y "el intento de la misma" (LO 1/2025 art.10).
2º. Formalidades de la comunicación : Se considera cumplido con el requisito legal mediante el envío de un burofax que muestre la voluntad de la parte de tratar de poner fin a la controversia sin necesidad de acudir al proceso judicial. No es necesario que el destinatario de este burofax lo reciba de forma efectiva (esto es, que lo recoja), sino que es suficiente con la acreditación del envío y que sus destinatarios tuvieron la oportunidad de acceder a su contenido, como ha ocurrido en este caso, donde el Servicio de Correos intentó dos veces la notificación personal, dejando aviso del envío, que permaneció en la Oficina de Correos durante un mes, sin ser recogido (TS 22-6-22, EDJ 613997).
3º. Contenido de la comunicación : Se debe poner en relación con el carácter del conflicto que enfrenta a las partes, de manera que no tiene por qué ser idéntico en supuestos en los que se trate de un mero incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones, que en otros en los que, por existir una continuidad en las relaciones, el problema pueda intuirse como mucho más complejo.
En el supuesto que nos ocupa se trata de una comunicación en la que el demandante, aparte del requerimiento de cumplimiento, hace ofrecimiento explícito de su voluntad de iniciar negociaciones, con lo que estimamos que cumple perfecta y adecuadamente con la exigencia legal de acudir a un MASC. No se puede exigir otra conducta al acreedor que pretende la satisfacción de su crédito sin incurrir en una violación de su derecho de acceso a la tutela judicial efectiva.
Con la finalidad de homogeneizar la interpretación , los presidentes de Sección de la AP de Barcelona han establecido criterios comunes (reunión de fecha 31-10-2025). Entre ellos, el 4 tiene el siguiente tenor: "En la invitación al MASC bastará con manifestar la voluntad de proceder a una negociación voluntaria y de buena fe y que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, sin que sea necesario incluir propuestas concretas de solución. Salvo en los supuestos previstos en la disposición adicional 7ª LO 1/2025, la mera reclamación o requerimiento de pago o cumplimiento extrajudiciales, con anuncio del posterior ejercicio de acciones judiciales, no cumple el requisito de procedibilidad".
Por tanto, si bien no es suficiente con un simple requerimiento, sí que lo es cuando el mismo va acompañado de una invitación a negociar , como en nuestro caso ocurre, sin que sea exigible respuesta explicita del requerido (acuerdo 5) y aceptando cualesquiera medios de transmisión, siempre que permitan dejar constancia de su envío y recepción (acuerdo 8).
4º. Conexión con el objeto del proceso : Por lo demás, el contenido del requerimiento (o del medio) debe guardar directa relación con el objeto del proceso, como en nuestro caso ocurre, ya que se refiere tanto a la acción de cumplimiento contractual como a la acción de responsabilidad por deudas que se ejercita frente a la administradora de la sociedad demandada.