PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. COMPATIBILIZACIÓN CON OTROS RENDIMIENTOS.

Publicado: 02 de junio de 2023, 09:09
  1. DERECHO LABORAL
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. COMPATIBILIZACIÓN CON OTROS RENDIMIENTOS.

Es posible compatibilizar el percibo de la prestación contributiva de desempleo con los rendimientos obtenidos por la instalación de paneles de energía eléctrica en unas parcelas propiedad de la persona beneficiaria. El mero percibo de unos ingresos procedentes de una instalación fotovoltaica no resulta suficiente para la calificación del trabajo por cuenta propia (art. 282 LGSS) si la explotación no se lleva a cabo por el beneficiario. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

La actual crónica fáctica ha declarado efectivamente que la actora es propietaria de dos instalaciones de producción y venta de energía eléctrica (en Olite y en Almenara) para las que ha hecho una inversión en la adquisición y montaje de los paneles eléctricos, un contrato de mantenimiento con una empresa, y la venta de la energía con una empresa distribuidora, quien le abona por ello las facturas que se libran, produciéndole unos beneficios de más de 12.000 euros en el año 2016, y que en cuantía neta alcanzaron 519,62 euros.

De tal descripción tampoco en este litigio cabe identificar la titularidad de los ingresos económicos que percibe la beneficiaria con la realización de una actividad profesional autónoma incompatible con la prestación de desempleo que la entidad gestora, sin embargo, ha revocado. La beneficiaria no realiza actividad laboral alguna para las mercantiles con las que ha suscrito contratos de instalación, mantenimiento y venta de la electricidad que se produce, ni una actividad económica de forma habitual, personal y directa. De otro modo, suscribió un contrato para la producción de energía fotovoltaica, sin realizar ningún trabajo de gestión, mantenimiento, lectura de contadores, facturación, o cualquier otra clase.

El simple percibo de unos ingresos o rentas procedentes de una instalación fotovoltaica no resulta suficiente para la calificación del trabajo por cuenta propia que requiere el art. 282 del TRLGSS si la explotación misma no se lleva a cabo de alguna manera por el beneficiario y ésta se limita a la obtención de aquéllos, por más que reciba lecturas y transferencias y abone los gastos de reparación y conservación o mantenimiento; el rendimiento económico recibido no se obtiene ni deriva de la realización por la beneficiaria de trabajo alguno, excluyéndose de esta forma la incompatibilidad que sostiene el SPEE.

Noticias relacionadas

Comentario a la STS nº 169/2023, 10 de Enero de 2023: prestación por nacimiento y cuidado de hijo y familia monoparental 10 mar

Comentario a la STS nº 169/2023, 10 de Enero de 2023: prestación por nacimiento y cuidado de hijo y familia monoparental

10/03/2023 DERECHO LABORAL
Tal como consta en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia que se estudia, la cuestión a decidir en el recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado
Un tribunal de Navarra flexibiliza el requisito de convivencia para obtener la pensión de viudedad 7 jun

Un tribunal de Navarra flexibiliza el requisito de convivencia para obtener la pensión de viudedad

07/06/2022 DERECHO LABORAL
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que reconozca la pensión vitalicia de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su marido, con el que contrajo matrimonio solo cuatro meses antes de morir y con el que apenas había convivido. El
El Supremo rectifica y exige de nuevo la inscripción como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad 28 abr

El Supremo rectifica y exige de nuevo la inscripción como pareja de hecho para percibir pensión de viudedad

28/04/2022 DERECHO LABORAL
El Tribunal Supremo rectifica su doctrina y restablece la exigencia a las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. Así lo dicta una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la
El Supremo resuelve que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres igual que a las mujeres 21 feb

El Supremo resuelve que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres igual que a las mujeres

21/02/2022 DERECHO LABORAL
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. Igualdad de trato entre