E-mail: anaanteloabogada@icacor.es
Noticias y novedades de Ana Antelo | Abogados en Zas

Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Publicado: 06 de marzo de 2018, 09:18
  1. DERECHO CIVIL
Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Como dice la fundamental Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Abril de 2013: [j 1]

Bajo el concepto de unión de hecho se agrupa una diversidad de supuestos de parejas estables que, no obstante su heterogeneidad, comparten ciertas notas comunes que permiten conformar una noción general unitaria. En efecto, la unión de hecho puede caracterizarse, en principio, como una relación estable de convivencia more uxorio , cuyo elemento definitorio común queda cifrado en la voluntad libremente configurada de permanecer al margen del Derecho en cuanto a las consecuencias jurídicas inherentes a la institución matrimonial a que se refiere el art. 32 de la Constitución Española.
Y afirma dicha sentencia (y ello es muy importante para dilucidar qué normas de las diversas leyes de pareja existentes en España son inconstitucionales)

Elemento esencial de la constitución de la pareja de hecho es, por tanto, su conformación extramuros de la institución matrimonial por decisión propia de sus integrantes, adoptada en ejercicio de su libertad personal, y que "se vincula con sus convicciones y creencias más íntimas".
La consecuencia de esta doctrina es que el régimen jurídico que el legislador puede establecer al efecto deberá ser eminentemente dispositivo y no imperativo, so pena de vulnerar la libertad consagrada en el art. 10.1 CE. De manera que únicamente podrán considerarse respetuosos de la libertad personal aquellos efectos jurídicos cuya operatividad se condiciona a su previa asunción por ambos miembros de la pareja. Y esto no se ha hecho en todas las leyes autonómicas que regulan las parejas estables, cuando se somete a la Ley determinadas uniones en que no hay asunción por ambos miembros de los efectos jurídicos de su unión (más claro; cuando la simple convivencia por un tiempo o convivencia con descendencia común sujeta la pareja imperativamente a la Ley).

Noticias relacionadas

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Novación de cláusula suelo. Renuncia de acciones. El TS declara válida la novación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario sin perjuicio de mantener la nulidad de las estipulación previa y el deber de restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera hasta la firma del acuerdo
SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Cláusulas abusivas. Imposición de costas. El TS señala que cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria demandada. Esto se produce aun cuando no se estimen todas las pretensiones
ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN. 10 abr

ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN.

10/04/2026 DERECHO CIVIL
En las arras penitenciales, la devolución doblada procede no solo ante un desistimiento expreso del vendedor, sino también cuando su conducta incumplidora revela de forma inequívoca la voluntad de apartarse del contrato. Se reafirma la distinción entre desistimiento del art. 1454 CC y resolución
 Procesal Civil. Daños con motivo de la circulación. Competencia territorial cuando se ejercita la acción subrogatoria por una aseguradora ex art. 43 LCS. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ba 26 mar

Procesal Civil. Daños con motivo de la circulación. Competencia territorial cuando se ejercita la acción subrogatoria por una aseguradora ex art. 43 LCS. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ba

26/03/2026 DERECHO CIVIL
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 24 de octubre de 2011 (D. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA).TERCERO.- En cualquier caso, conviene recordar que el art.52.1.9º LEC expresamente prevé que "en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la