Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

Publicado: 23 de octubre de 2025, 09:15
  1. DERECHO CIVIL
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval bancario. Por otro lado, la circunstancia de que la sociedad promotora esté dirigida y gestionada por un administrador de hecho (u oculto) no exonera en modo alguno al administrador de derecho.
 AP Madrid 9-5-25, EDJ 619867
El comprador  de una vivienda sobre plano  interpone demanda  judicial contra la sociedad vendedora reclamándole la devolución  de las cantidades  entregadas a cuenta, más sus intereses, conforme a la L 38/1999 disp.adic.1ª, debido a la imposibilidad manifiesta de llevar a cabo la promoción inmobiliaria al no disponer la vendedora del solar donde pretendía llevar a cabo la promoción. A esta acción contra la sociedad acumula  una acción de responsabilidad contra el administrador social.
La sociedad demandada no comparece en el proceso y es declarada en rebeldía. En cambio, el administrador demandado  comparece y se opone a la demanda aduciendo que, en realidad, la administración de la sociedad la lleva otra persona (administrador de hecho), que es la que se encarga de facto de toda la dirección y gestión de la sociedad, tanto frente a los compradores (negociaciones, firma de contratos), como frente a las Administraciones públicas (solicitud de licencias), hasta el punto de que dicho administrador de hecho ostentó la condición de administrador único de la sociedad hasta que fue inhabilitado para el cargo de administrador en el seno de un proceso concursal de otra entidad.
En sentencia  del Juzgado de lo Mercantil, confirmada íntegramente por la Audiencia Provincial, se condena solidariamente a la sociedad y a su administrador a devolver al comprador las cantidades entregadas a cuenta de la compra de la vivienda, más intereses legales y costas.
En concreto, la responsabilidad del administrador  demandado se fundamenta en lo siguiente:
1º.  En la responsabilidad individual por daños  de la LSC art.236 s. por acto ilícito, ante el incumplimiento de la obligación de la sociedad de garantizar, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora o aval solidario emitido por entidad de crédito (L 38/1999 disp.adic.1ª).
2º.  A mayores, en la responsabilidad por deudas  de la LSC art.367, por no promover la disolución de la sociedad estando en causa de disolución por pérdidas, circunstancia que presume de la falta de depósito de las cuentas de 2016, y, por tanto, en fecha anterior a la entrega de las cantidades objeto de la demanda (abonadas por los compradores en 2017).
3º.  En todo caso, la existencia de un administrador de hecho  (en este caso, "administrador oculto") no exonera al administrador de derecho demandado. Podría sumarse la responsabilidad del administrador de hecho a la del de derecho, pero no eximirla, so pena de desdibujar el deber de actuación diligente en el cumplimiento de las obligaciones que incumbe a todo administrador social.

Noticias relacionadas

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 17-11-2025, nº 1637/2025, rec. 9557/2024 PTE.: Parra Lucán, María de los Angeles ROJ: STS 5076:2025 ECLI: ES:TS:2025:5076 Resumen: Arrendamientos urbanos. Gastos individualizados. IBI y tasa de basura. Afirma el TS que 28 ene

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 17-11-2025, nº 1637/2025, rec. 9557/2024 PTE.: Parra Lucán, María de los Angeles ROJ: STS 5076:2025 ECLI: ES:TS:2025:5076 Resumen: Arrendamientos urbanos. Gastos individualizados. IBI y tasa de basura. Afirma el TS que

SEGUNDO.-  Recurso de casación. 1. Formulación del motivo. El motivo denuncia la infracción del art. 20.1 LAU (EDL 1994/18384) y, para justificar el interés casacional, invoca la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas audiencias provinciales. Solicita del tribunal que
Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-11-2025, nº 1683/2025, rec. 9397/2023 21 ene

Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 24-11-2025, nº 1683/2025, rec. 9397/2023

21/01/2026 DERECHO CIVIL
3.2. Para resolver el recurso debemos partir del marco normativo y jurisprudencial. Sobre la modificación de la pensión , el art. 100 CC (EDL 1889/1) (en la redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (EDL 2015/109914)), establece: «Fijada la pensión y las
SENTENCIA AP A Coruña, sec. 3ª, A 11-12-2024, nº 194/2024, rec. 641/2024 12 ene

SENTENCIA AP A Coruña, sec. 3ª, A 11-12-2024, nº 194/2024, rec. 641/2024

12/01/2026 DERECHO CIVIL
SEGUNDO.-  Objeto del litigio.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1.º) En la división judicial de la herencia de los difuntos cónyuges don Carmelo y doña Hortensia, en la que son interesados doña Adriana, don Matías, don Jesús Carlos, don Juan, don Justino
CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de