A partir de mañana, 17 de octubre, las empresas deberán usar el prefijo 400 en llamadas comerciales y numeración específica para atención al cliente.
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, deberán realizar desde mañana, 17 de octubre de 2026, sus llamadas comerciales mediante números que comiencen por el prefijo 400. En esa fecha concluye el plazo de seis meses concedido para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), los operadores y las empresas afectadas adapten sus sistemas al nuevo esquema de numeración, concebido para que los usuarios puedan reconocer con claridad la finalidad comercial de una comunicación telefónica.
La medida procede de dos resoluciones de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicadas en el BOE del 16 de abril —Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso y Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso. Ambas desarrollan el artículo 16.3 de la Ley 10/2025, reguladora de los servicios de atención a la clientela, y ordenan la numeración que puede utilizarse tanto para las llamadas comerciales como para los servicios de atención al cliente.
Entrada en vigor
Aunque las resoluciones produjeron efectos desde el día siguiente al de su publicación, el 17 de abril de 2026, establecieron un período de adaptación de seis meses para hacer plenamente operativo el nuevo sistema. Ese plazo termina mañana. A partir del 17 de octubre, y salvo los supuestos exceptuados por la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 10/2025, las llamadas comerciales no podrán efectuarse desde rangos distintos del identificado como NXY=400.
El prefijo 400 será obligatorio desde mañana para identificar las llamadas comerciales
La principal novedad consiste en reservar el código 400, coincidente con las tres primeras cifras del número nacional, para las comunicaciones telefónicas de carácter comercial. Con esta atribución se pretende facilitar su identificación por los usuarios finales, reforzar la transparencia y mejorar la supervisión del uso de los recursos públicos de numeración.
Los números incluidos en este rango tendrán una función exclusivamente saliente. Esto significa que podrán aparecer como origen de una llamada comercial, pero no estarán habilitados para recibir llamadas. La resolución prohíbe que se establezcan comunicaciones cuyo número de destino pertenezca al rango 400, por lo que el usuario no podrá devolver la llamada a través de ese mismo número.
El prefijo tampoco podrá utilizarse para prestar servicios de atención a la clientela ni para otras finalidades diferentes de las llamadas comerciales previstas en la resolución. Los operadores del servicio telefónico disponible al público deberán mantener abierto el rango en sus redes para posibilitar esas comunicaciones salientes y, al mismo tiempo, impedir que funcione como numeración de destino.
El nuevo sistema establece así una separación entre la actividad promocional de las empresas y sus canales de atención al cliente. Los números destinados a atender consultas, incidencias o solicitudes de los usuarios no podrán emplearse como identificadores de llamadas comerciales, con la excepción de los casos recogidos en el régimen transitorio de la Ley 10/2025.
Atención a la clientela
Para los servicios de atención a la clientela, la segunda resolución permite utilizar numeración corta empleada por los operadores para servicios internos ofrecidos a usuarios finales, números 800 y 900 y numeración geográfica sometida a condiciones tarifarias estándar. Una vez concluido el período de adaptación, estos servicios solo podrán operar mediante los recursos expresamente atribuidos a esa finalidad.
La regulación también determina el coste aplicable a estas comunicaciones. Las llamadas dirigidas a números cortos y a números 800 y 900 deberán recibir, a efectos de tarificación para el usuario y de las condiciones de acceso e interconexión, el tratamiento correspondiente a la numeración gratuita. Cuando la empresa utilice un número geográfico para atender a sus clientes, la llamada no podrá tener un coste superior al de una comunicación a una línea telefónica fija geográfica estándar.
Los operadores deberán informar al público sobre la apertura del rango NXY=400 dentro del período comprendido entre los cinco y los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución. Asimismo, podrán ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la posibilidad de desconectarse del servicio de llamadas comerciales prestado mediante esta numeración.
La aplicación del prefijo 400 no altera las excepciones expresamente previstas en la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 10/2025. Fuera de esos supuestos, la utilización del nuevo rango será obligatoria desde mañana para las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la norma.
Impacto práctico
Desde el punto de vista práctico, el cambio permitirá que el destinatario identifique una llamada comercial al observar sus tres primeras cifras. Al mismo tiempo, la prohibición de utilizar el 400 para atención al cliente busca evitar que un mismo número se emplee indistintamente para ofrecer productos o servicios y para atender las gestiones de los usuarios.
Con la finalización mañana del plazo de adaptación, queda completada la implantación del modelo anunciado en abril: las comunicaciones comerciales se concentran en el prefijo 400, mientras que la atención a la clientela queda vinculada a numeración corta, números 800 y 900 o números geográficos utilizados con tarifas estándar.