Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

Publicado: 14 de mayo de 2025, 09:16
  1. DERECHO CIVIL
Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

Una de las finalidades principales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es la instauración de medios adecuados para la resolución de conflictos en vía no jurisdiccional, con la voluntad, por un lado, de potenciar la negociación entre las partes, y, por otro lado, para el supuesto que el proceso de negociación sea fructífero, descargando así de trabajo a los órganos judiciales.

La Ley Orgánica 1/2025 ofrece diferentes medios aptos de resolución de conflictos por vía no judicial: mediación, conciliación, acudir a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial, si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad, o cuando se recurra a un proceso de Derecho colaborativo

Una de las novedades de mayor trascendencia, se concreta en el hecho de que estos medios se convierten en un requisito de procedimentalidad, hasta el punto de que su no acreditación se convierte en causa de inadmisión de la demanda. Sin embargo, la obligación de acudir a este proceso de negociación se exige en los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas, por lo que al ámbito de aplicación de esta ley se refiere, las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas materias; el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente; y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Concepto de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional
Conforme a lo expuesto en la introducción de este documento, la Ley Orgánica 1/2025 , en su artículo 2 define los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como:

(...) cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

Requisito de procedibilidad
A nivel práctico, una de las cuestiones de mayor relevancia se traduce que la acreditación de la actividad negociadora se convierte en un presupuesto de admisibilidad a efectos de acudir a la vía judicial - artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 -.

Como regla general se establece que en el orden jurisdiccional civil, la demanda no se admitirá si no se cumplen dos presupuestos. Uno de carácter formal y otro de carácter material. Desde el punto de vista formal, se deberá justificar, que, con anterioridad a la presentación de la demanda, se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias. Desde el punto de vista material, deberá acreditarse de la existencia de identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse, en su caso, en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar - artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 -

Los diferentes instrumentos aptos para justificar la negociación previa se concretan en los siguientes:

Mediación;
Conciliación;
Acudir a la opinión neutral de una persona experta independiente;
Formulación de una oferta vinculante confidencial;
Acudir a cualquier otro tipo de actividad negociadora, reconocida en la Ley Orgánica 1/2025 u otras leyes, estatales o autonómicas;
Actividad negociadora desarrollada directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad;
Iniciar un proceso de Derecho colaborativo. 

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