En un procedimiento de modificación de medidas derivadas de una sentencia de divorcio se discutía la naturaleza de determinados gastos relacionados con los hijos menores, en particular, si debían considerarse ordinarios o extraordinarios a efectos de la pensión de alimentos.
En primera instancia, se atribuyó la guarda y custodia exclusiva de los menores a una de las progenitoras, se fijó un régimen de visitas y se estableció una pensión alimenticia, determinando que los gastos extraordinarios serían sufragados por mitad entre ambas progenitoras, pero excluyendo expresamente los libros de texto, matrículas y ciertas actividades extraescolares y deportivas, que se consideraron ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos.
La Audiencia Provincial, en apelación, revocó parcialmente la decisión de instancia y consideró que los gastos de libros de texto, matrículas, actividades extraescolares y deportivas debían ser calificados como extraordinarios y, por tanto, abonados al 50% por ambas progenitoras, al no haberse acreditado que estos gastos estuvieran ya incluidos en el cálculo de la pensión alimenticia.
Una de las partes interpuso recurso de casación alegando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que los gastos escolares (libros, matrículas, material escolar) son ordinarios y deben entenderse integrados en la pensión de alimentos, y que lo mismo ocurre con las actividades extraescolares si ya se venían realizando o eran previsibles al fijar la pensión.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y declara que los gastos de libros de texto y matrículas deben considerarse ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos , revocando la sentencia de la Audiencia Provincial en este punto. Sin embargo, mantiene como extraordinarios los gastos de actividades extraescolares y deportivas, al no haberse acreditado que estuvieran incluidos en la pensión ni que fueran previsibles o habituales en el momento de su fijación.