Los gastos de libros de texto y matrículas son ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos, mientras que las actividades extraescolares y deportivas se consideran extraordinarias, salvo que fueran previsibles o habituales al fijar la pensión

Publicado: 25 de agosto de 2025, 09:31
  1. DERECHO CIVIL
Los gastos de libros de texto y matrículas son ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos, mientras que las actividades extraescolares y deportivas se consideran extraordinarias, salvo que fueran previsibles o habituales al fijar la pensión

En un procedimiento de modificación de medidas derivadas de una sentencia de divorcio se discutía la naturaleza de determinados gastos relacionados con los hijos menores, en particular, si debían considerarse ordinarios o extraordinarios a efectos de la pensión de alimentos.
En primera instancia, se atribuyó la guarda y custodia exclusiva de los menores a una de las progenitoras, se fijó un régimen de visitas y se estableció una pensión alimenticia, determinando que los gastos extraordinarios serían sufragados por mitad entre ambas progenitoras, pero excluyendo expresamente los libros de texto, matrículas y ciertas actividades extraescolares y deportivas, que se consideraron ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos.
La Audiencia Provincial, en apelación, revocó parcialmente la decisión de instancia y consideró que los gastos de libros de texto, matrículas, actividades extraescolares y deportivas debían ser calificados como extraordinarios y, por tanto, abonados al 50% por ambas progenitoras, al no haberse acreditado que estos gastos estuvieran ya incluidos en el cálculo de la pensión alimenticia.
Una de las partes interpuso recurso de casación alegando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que los gastos escolares (libros, matrículas, material escolar) son ordinarios y deben entenderse integrados en la pensión de alimentos, y que lo mismo ocurre con las actividades extraescolares si ya se venían realizando o eran previsibles al fijar la pensión.
El Tribunal Supremo estima  parcialmente el recurso y declara que los gastos de libros de texto y matrículas deben considerarse ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión de alimentos , revocando la sentencia de la Audiencia Provincial en este punto. Sin embargo, mantiene como extraordinarios los gastos de actividades extraescolares y deportivas, al no haberse acreditado que estuvieran incluidos en la pensión ni que fueran previsibles o habituales en el momento de su fijación.

Noticias relacionadas

El burofax como gasto extrajudicial o daño indemnizable: delimitación doctrinal (STS 890/2025, de 5 de junio) 27 jun

El burofax como gasto extrajudicial o daño indemnizable: delimitación doctrinal (STS 890/2025, de 5 de junio)

27/06/2025 DERECHO CIVIL
La sentencia del Tribunal Supremo, después de analizar pormenorizadamente la aplicabilidad del artículo 1168 del Código Civil, concluye que los gastos extrajudiciales derivados del cumplimiento de una obligación únicamente son reclamables cuando resulten estrictamente necesarios e indispensables.
El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre el control de la transparencia y abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del TJUE 20 jun

El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre el control de la transparencia y abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del TJUE

20/06/2025 DERECHO CIVIL
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado dos cláusulas de comisión de apertura contenidas en sendas escrituras públicas de préstamo hipotecario y declara que son transparentes y no abusivas. Para apreciar su validez, aplica las pautas de examen expresadas en la sentencia 816/2023, de 29
Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025 16 may

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025

16/05/2025 DERECHO CIVIL
Resumen de antecedentes   Antes de entrar a analizar en profundidad la resolución del recurso de casación objeto de la STS 571/2025, 9 de abril de 2025, es necesario tener presente los antecedentes del caso.     Una persona titular de varias cuentas bancarias y de un contrato de banca a
Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) 14 may

Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

14/05/2025 DERECHO CIVIL
Una de las finalidades principales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es la instauración de medios adecuados para la resolución de conflictos en vía no jurisdiccional, con la voluntad, por un lado, de potenciar la