E-mail: anaanteloabogada@icacor.es
Noticias y novedades de Ana Antelo | Abogados en Zas

LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

Publicado: 28 de abril de 2023, 09:15
  1. DERECHO CIVIL
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

Los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (art. 1355 CC). Constancia en la escritura de compraventa que la adquisición de la vivienda se hace conjuntamente y con carácter ganancial. Reconocimiento a favor del esposo de un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que, procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en la compra de la vivienda litigiosa. Se estima el recurso de casación.

El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. La recurrente argumenta que, conforme al art. 1355 CC, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo por lo que, en el caso, la vivienda familiar es ganancial en su totalidad. Su recurso va a ser estimado y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo pedido por el recurrido de manera subsidiaria en la instancia, procede reconoce a su favor un derecho de reembolso por el valor actualizado del importe privativo invertido en la adquisición del bien ganancial.

Entrando en el recurso de casación, de acuerdo con la doctrina de la sala, la sentencia recurrida debe ser casada.

En la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, dijimos que "el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes". En esa sentencia también dijimos que, "aunque el art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC)".

Esto es lo que ha sucedido en el caso, partiendo como hecho probado declarado por la sentencia del juzgado y no desmentido por la de apelación, que "en la escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Ripoll Jaén, el 6 de septiembre de 2001, ambos cónyuges hacen constar de forma expresa en folio 10 de la escritura que "la compran, conjuntamente con carácter ganancial"". La vivienda por tanto es ganancial por aplicación del art. 1355 CC, aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.
Procede por tanto casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declarar que la vivienda situada en el DIRECCION000 es ganancial en su totalidad.

Noticias relacionadas

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Novación de cláusula suelo. Renuncia de acciones. El TS declara válida la novación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario sin perjuicio de mantener la nulidad de las estipulación previa y el deber de restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera hasta la firma del acuerdo
SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Cláusulas abusivas. Imposición de costas. El TS señala que cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria demandada. Esto se produce aun cuando no se estimen todas las pretensiones
ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN. 10 abr

ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN.

10/04/2026 DERECHO CIVIL
En las arras penitenciales, la devolución doblada procede no solo ante un desistimiento expreso del vendedor, sino también cuando su conducta incumplidora revela de forma inequívoca la voluntad de apartarse del contrato. Se reafirma la distinción entre desistimiento del art. 1454 CC y resolución
 Procesal Civil. Daños con motivo de la circulación. Competencia territorial cuando se ejercita la acción subrogatoria por una aseguradora ex art. 43 LCS. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ba 26 mar

Procesal Civil. Daños con motivo de la circulación. Competencia territorial cuando se ejercita la acción subrogatoria por una aseguradora ex art. 43 LCS. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ba

26/03/2026 DERECHO CIVIL
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 24 de octubre de 2011 (D. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA).TERCERO.- En cualquier caso, conviene recordar que el art.52.1.9º LEC expresamente prevé que "en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la