LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

Publicado: 28 de abril de 2023, 09:15
  1. DERECHO CIVIL
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

Los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (art. 1355 CC). Constancia en la escritura de compraventa que la adquisición de la vivienda se hace conjuntamente y con carácter ganancial. Reconocimiento a favor del esposo de un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que, procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en la compra de la vivienda litigiosa. Se estima el recurso de casación.

El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. La recurrente argumenta que, conforme al art. 1355 CC, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo por lo que, en el caso, la vivienda familiar es ganancial en su totalidad. Su recurso va a ser estimado y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo pedido por el recurrido de manera subsidiaria en la instancia, procede reconoce a su favor un derecho de reembolso por el valor actualizado del importe privativo invertido en la adquisición del bien ganancial.

Entrando en el recurso de casación, de acuerdo con la doctrina de la sala, la sentencia recurrida debe ser casada.

En la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, dijimos que "el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes". En esa sentencia también dijimos que, "aunque el art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC)".

Esto es lo que ha sucedido en el caso, partiendo como hecho probado declarado por la sentencia del juzgado y no desmentido por la de apelación, que "en la escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Ripoll Jaén, el 6 de septiembre de 2001, ambos cónyuges hacen constar de forma expresa en folio 10 de la escritura que "la compran, conjuntamente con carácter ganancial"". La vivienda por tanto es ganancial por aplicación del art. 1355 CC, aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.
Procede por tanto casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declarar que la vivienda situada en el DIRECCION000 es ganancial en su totalidad.

Noticias relacionadas

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025 12 nov

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025

12/11/2025 DERECHO CIVIL
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.-  Se interpone recurso de queja, al amparo del art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior (EDL 1881/1) a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (EDL 2023/23751), por
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval
La reducción de los intereses a reclamar como fórmula de ofrecimiento de negociación en los MASC ante reclamación de deuda 6 oct

La reducción de los intereses a reclamar como fórmula de ofrecimiento de negociación en los MASC ante reclamación de deuda

06/10/2025 DERECHO CIVIL
Desde el pasado 3 de abril no se puede acudir a un órgano judicial de los nuevos tribunales de instancia, en sus secciones de lo civil, para presentar una demanda sin haber acudido con carácter previo a un medio extrajudicial de solución de conflictos como requisito de procedibilidad antes de
Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio 25 sep

Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio

25/09/2025 DERECHO CIVIL
La denuncia unilateral del contrato de sociedad hecha por un socio debe efectuarse de buena fe, en tiempo oportuno y ponerse en conocimiento del resto de socios. TS 12-6-25,Se analiza en esta sentencia el derecho del socio de una sociedad civil a extinguir por su voluntad unilateral el contrato de