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LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

28/04/2023 · DERECHO CIVIL

Los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (art. 1355 CC). Constancia en la escritura de compraventa que la adquisición de la vivienda se hace conjuntamente y con carácter ganancial. Reconocimiento a favor del esposo de un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que, procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en la compra de la vivienda litigiosa. Se estima el recurso de casación.

El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. La recurrente argumenta que, conforme al art. 1355 CC, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo por lo que, en el caso, la vivienda familiar es ganancial en su totalidad. Su recurso va a ser estimado y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo pedido por el recurrido de manera subsidiaria en la instancia, procede reconoce a su favor un derecho de reembolso por el valor actualizado del importe privativo invertido en la adquisición del bien ganancial.

Entrando en el recurso de casación, de acuerdo con la doctrina de la sala, la sentencia recurrida debe ser casada.

En la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, dijimos que "el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes". En esa sentencia también dijimos que, "aunque el art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC)".

Esto es lo que ha sucedido en el caso, partiendo como hecho probado declarado por la sentencia del juzgado y no desmentido por la de apelación, que "en la escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Ripoll Jaén, el 6 de septiembre de 2001, ambos cónyuges hacen constar de forma expresa en folio 10 de la escritura que "la compran, conjuntamente con carácter ganancial"". La vivienda por tanto es ganancial por aplicación del art. 1355 CC, aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.
Procede por tanto casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declarar que la vivienda situada en el DIRECCION000 es ganancial en su totalidad.

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