Herencia. Contenido. Derecho hereditario

Publicado: 24 de marzo de 2022, 13:15
  1. DERECHO CIVIL
Herencia. Contenido. Derecho hereditario

El contenido de la herencia se refiere al conjunto de bienes y relaciones jurídicas de índole patrimonial que son objeto de sucesión mortis causa.

Regulación en el Código Civil del contenido de la herencia
Se ocupa de esta acepción, indirectamente, el artículo 659 del Código Civil cuando dice que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Aceptando la herencia, el heredero no ha de ir aceptando bien por bien, ya que la herencia es un conjunto unitario.

Con más o menos acierto se habla del carácter unitario de la herencia citan como argumentos cuando su totalidad forma un patrimonio separado por muy diversas razones, como por ejemplo, con la aceptación a beneficio de inventario ya que el patrimonio activo y pasivo que integra la herencia no se confunde con el patrimonio del heredero; cuando una herencia, por diversas razones, (estar sujeta a condición, herencia favor del concebido, herencia a favor de ignorados herederos, etc.) queda de momento en administración; cuando hay varios herederos mientras no se llegue a la partición; el hecho que el heredero tiene puede ejercitar la acción de petición de herencia (acción que tiene el heredero para reivindicarla), etc.

En todo caso, lo que interesa es que, en general, las relaciones jurídicas del causante no se extinguen con su fallecimiento y que como dice la Sentencia nº 126/2011 de AP Cuenca, Sección 1ª, 30 de Junio de 2011, la herencia se adquiere mediante aceptación de forma que se denomina herencia yacente a la situación en que se encuentra la herencia entre la muerte del causante (apertura de la sucesión) y la aceptación por el heredero (que produce la adquisición) y, entre tanto, el patrimonio activo y pasivo que forma el contenido de la herencia se encuentra sin titular y es considerado un patrimonio independiente (artículo 1025 CC) al que se reconoce su capacidad para ser parte (art. 6.1.4º LEC).

Bienes y derechos que se transmiten en la herencia
Bienes y derechos no patrimoniales de la herencia
En algunos casos la Ley admite su transmisión; puede citarse algunas acciones de filiación (artículo 126 CC):

El reconocimiento del ya fallecido solo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.), acciones de protección civil del honor, la intimidad o la propia imagen que corresponden a la persona que haya designado el testador (art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen -Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo-).
Bienes y derechos patrimoniales de la herencia
Integran la herencia el conjunto de relaciones patrimoniales activas y pasivas del causante, con alguna excepción que se dirá. No hay dificultad en cuanto a la transmisión de bienes muebles, inmuebles, deudas, etc.

Pero hay que mencionar algunos casos especiales de bienes patrimoniales que se transmiten:

a) Expediente expropiatorio. Los derechos de un arrendatario a una indemnización se adquieren al iniciarse el expediente expropiatorio y tales derechos se transmisibles a sus herederos desde la fecha de su fallecimiento, como expresa la Sentencia nº 895/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Julio de 2007. 

b).- Las responsabilidades tributarias del causante se transmiten a sus herederos; en el caso específico de la sucesión "mortis causa", el heredero, por el mero juego de la muerte y aceptación de la herencia, sucede en todos los bienes, derechos y obligaciones del causante y, por tanto, también en las obligaciones tributarias, sin perjuicio de hacer uso del beneficio de inventario, según la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Junio de 2011. 

c).- Indemnizaciones: Derecho de los herederos a percibir la indemnización que correspondía al causante por un accidente de tráfico con una daño ya predeterminado (Sentencia nº 249/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 2015). 

d).- Responsabilidad civil: El crédito reclamado que deriva del ejercicio de una acción de responsabilidad civil no se extingue por la muerte del obligado responsable, sino que es susceptible de sucesión y, por ello, podría formar parte del caudal hereditario. La muerte extingue la responsabilidad penal, pero no las obligaciones de responsabilidad civil, sea cual fuera la fuente de la que nazcan. (Sentencia nº 590/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 2013). 

Noticias relacionadas

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de
Medidas en los procedimientos de desahucio y lanzamiento de la vivienda 17 ene

Medidas en los procedimientos de desahucio y lanzamiento de la vivienda

17/01/2025 DERECHO CIVIL
Con efectos desde 25-12-2024, se amplían hasta el 31-12-2025 los plazos para las medidas adoptadas sobre los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual, respecto a:• El incidente de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa
El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024) 27 nov

El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024)

27/11/2024 DERECHO CIVIL
Uso de la vivienda familiar en caso de divorcio La custodia compartida a tiempo parcial, en que los hijos permanecen en el que fue domicilio familiar, siendo los padres quienes periódicamente lo abandonan cuando la custodia corresponde al otro progenitor (casa-nido), implica una fórmula de economía