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hace 10 horas Garantías de la Ley de Edificación: seguro decenal, seguro de daños y garantía financiera

Publicado: 16 de mayo de 2018, 19:29
  1. DERECHO CIVIL
hace 10 horas Garantías de la Ley de Edificación: seguro decenal, seguro de daños y garantía financiera

Obra nuevas en la LOE
Afecta a las obras nuevas acabadas . Al otorgar las obras nuevas en construcción y de acuerdo con la Doctrina de la DGRN no será exigible acreditar la garantías, sin perjuicio de que lo sea al autorizar elActa final de Obra (lo que es lógico, ya que hasta que la Compañía formaliza el Acta de recepción de la Obra y da su conformidad no entra en vigor el seguro).

Edificaciones en la LOE
En la actualidad, es exigible la garantía para los edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

Son dos los requisitos:

Que se trate de una edificación a la que le afecte la ley, según el art. 2 de la LOE, redactado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y que dice así en su apartado 2:
2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
Por tanto se trate especialmente:

De nueva construcción o
De obras a ampliación, modificación o reforma (ahora no rehabilitación en la forma que se dirá) y que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Hay que advertir que el certificado del técnico competente es el que deberá indicar en los casos de obras de reforma o rehabilitación si alteran o no la configuración arquitectónica del edificio, con expresión de que no ha habido una variación esencial de la composición general exterior, etc.
Que el destino principal sea el de vivienda ¿Debemos entender por destino principal que la mayoría de metros cuadrados construidos (¿o útiles?) se destinen a vivienda, de forma que si los locales, garajes, etc. ocupan más metros no se aplica la ley? En absoluto: Según la Resolución-Circular de la DGRN de 3 de diciembre de 2003, si el destino principal es el de vivienda no cabe duda de la obligatoriedad del seguro (aunque el números de oficinas, garaje, trasteros, locales sea superior al de viviendas) al menos en cuanto a las viviendas, pero parece que deba interpretarse que se debe asegurar todo el edificio.
Asimismo, la Resolución de la DGRN de 2 de enero de 2003 [j 1] a Consulta del Consejo General del Notariado indicó que en las obras nuevas de edificios que tengan como destino principal un Hotel, Oficinas y Locales de Comercio no es necesario constituir las garantías a que se refiere el art. 19.1.c de la LOE.

La Resolución de la DGRN de 18 de mayo de 2006 [j 2] advierte que, concedida una licencia global para unas viviendas antes de la entrada en vigor de la Ley, si está caducada, al ser concedida bajo la vigencia de la Ley una nueva licencia para la ejecución material de parte de las viviendas a que se refería la primera licencia, es exigible la constitución del seguro que cubra los daños materiales que puedan afectar a la seguridad estructural del edificio en el plazo de diez años.

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