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FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Publicado: 06 de junio de 2018, 09:29
  1. DERECHO CIVIL
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL Y TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

¿En qué consiste la filiación no matrimonial?

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
2. Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
3. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
4. Por sentencia firme.
5. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil, según establece el artículo 120 del Código Civil redactado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
El reconocimiento voluntario de la filiación no matrimonial, puede tener lugar por el reconocimiento por el padre y la madre conjuntamente. Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente, según establece el artículo 122 del Código Civil.

Resolución de expediente de Registro Civil, tiende a facilitar los reconocimientos de los hijos habidos fuera de matrimonio, sin ser necesario el correspondiente proceso judicial, para lo cual se toma en consideración el hecho de que este reconocimiento se haya realizado en una escritura pública, en el acta civil de la celebración del matrimonio de los padres, en expediente de inscripción fuera de plazo, en las capitulaciones matrimoniales, acto de conciliación, según establece el artículo 186 del Reglamento del Registro Civil.

Resolución de un proceso: en el ámbito civil, donde se pone fin a un proceso verbal no dispositivo, previsto en el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se toma en consideración: a) El hecho de la generación o del parto, para tomando esta prueba como hecho acudir a otros medios de prueba indirectos para obtener el reconocimiento expreso o tácito. La presunción de paternidad, puede verse invalidada bien por alegar no mantener relaciones con la madre o que el hijo es de otro varón, en cuyo caso son eficaces las pruebas biológicas. b) La posesión de estado es una prueba indirecta de la filiación. Tradicionalmente se integra, por tres elementos, "nomen (nombre), tractus (continuidad), fama (publicidad)". En el ámbito penal, en las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán en su caso los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.

Por medio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se eliminan todas las referencias a la filiación no matrimonial, equiparando sus efectos a la filiación matrimonial. La nueva Ley del Registro Civil desplegará todos sus efectos a partir del 30 de junio de 2018.

¿Cómo afectan las técnicas de reproducción asistida a la filiación?

El artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. En el párrafo segundo de dicho precepto se prevé que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. En fin, el artículo 10.3 permite el ejercicio tanto de la acción de reclamación de la paternidad correspondiente al hijo como la de reclamación por parte del padre biológico de la filiación paterna.

En virtud de resoluciones de distintos encargados de Registros civiles consulares, se denegó la inscripción del nacimiento de niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestación de sustitución, habían renunciado a su filiación materna. Pero la Resolución de la Dirección General de Registros del Notariado de 8 de febrero de 2009 ordenó la inscripción en el Registro Civil de un nacido como consecuencia de un contrato de gestación por sustitución.

Se ha dictado posteriormente la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la misma Dirección General (BOE de 7 de octubre), sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación pos sustitución (las llamadas "madres de alquiler") en cuya virtud se dispone la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del nacido en el extranjero como consecuencia de esta técnica de gestación por sustitución, condicionada a la presentación, junto a la solicitud de inscripción, de la resolución judicial dictada por el Tribunal competente en la que se determina la filiación del nacido (Véase "Reproducción asistida").

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