EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJA MAYOR DE EDAD. DESINTERÉS POR LOS ESTUDIOS.

Publicado: 18 de abril de 2023, 09:31
  1. DERECHO CIVIL
EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJA MAYOR DE EDAD. DESINTERÉS POR LOS ESTUDIOS.

Se acuerda la la extinción de la pensión de alimentos f?ijada a favor de la hija mayor de edad en el plazo de dos años, plazo suf?iciente para encauzar su vida académica, laboral y profesional. Existencia de desinterés y situación de pasividad de la hija mayor de edad por sus estudios y para procurarse una futura fuente de ingresos. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

En el supuesto que nos ocupa, Elisenda nació el NUM000 de 1998, por lo que en la actualidad cuenta con casi 24 años y continúa estudiando, constando en autos la documentación aportada en relación a sus estudios (docs. nº 1 a 17 de la contestación): curso 2017-2018 matriculada en diseño de moda en la escuela DIRECCION000 de Asturias, curso 2018-2019 matriculada en el segundo curso de diseño, curso 2019-2020 matriculada en Enseñanzas Artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales -modalidad de escultura-. En su declaración en el acto del juicio en fecha 21 de octubre de 2021, Elisenda indicó que se encuentra estudiando, si bien, este curso se ha cambiado de centro, cuando le quedaba un año para terminar en el anterior, por motivos personales.

En virtud de lo expuesto, la Sala considera que Elisenda cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia; esta actitud ref?leja pasividad por parte de Elisenda, quien no está realizando el esfuerzo que requiere f?inalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella ( STS 395/2017, de 22 de junio).

La STS 395/2017 de 22 de junio de 2017 señala que es posible establecer un límite temporal para la misma "que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores."

Resulta, pues, de aplicación la doctrina desarrollada en la STS. de 24 de mayo de 2018, que concluye: "Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sinuna previsión cierta de cuándo va a f?inalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo".

Por ello, esta Sala concluye que Elisenda muestra desinterés por sus estudios, que viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos. Así, en atención a la situación académica de Elisenda, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a dos años, por lo que se deberá extinguir en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, plazo suf?iciente para encauzar su vida académica, laboral y profesional.

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