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Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio

Publicado: 25 de septiembre de 2025, 09:27
  1. DERECHO CIVIL
Extinción de la sociedad civil por voluntad unilateral de un socio

La denuncia unilateral del contrato de sociedad hecha por un socio debe efectuarse de buena fe, en tiempo oportuno y ponerse en conocimiento del resto de socios.
 TS 12-6-25,Se analiza en esta sentencia el derecho del socio de una sociedad civil a extinguir por su voluntad unilateral el contrato de sociedad y los requisitos para ello que establece el CC art.1705 y 1706.
Con invocación de la jurisprudencia sobre el tema (TS 17-2-93, EDJ 1503; 31-5-93, EDJ 5157; 4-6-01, EDJ 7145), declara que la relación de sociedad puede finalizar por la voluntad  de cualquiera de los socios , mediante lo que se denomina «denuncia ordinaria », que constituye un derecho potestativo de todos los socios para evitar vinculaciones perpetuas entre ellos, facilitando la extinción del vínculo en aquellas sociedades en que destaca el elemento personal de la mutua confianza, cuando ha desaparecido la armonía entre los socios.
Ahora bien, para que surta efectos, la denuncia debe ser hecha con los siguientes requisitos: de buena fe, en tiempo oportuno y puesta en conocimiento de los otros socios.
1. Buena fe : De forma específica, se reputa hecha de mala fe cuando, el que la hace, se propone apropiarse para sí solo el provecho que debía ser común (CC art.1706). Sin embargo, dicho precepto no es exhaustivo, sino enunciativo de unos concretos supuestos de mala fe que no agotan todos los casos posibles. En todo caso, el derecho de denuncia le compete al socio en beneficio o provecho propio por lo que, el hecho de que el socio lo ejercite guiado por su propio interés o conveniencia, no puede considerarse en sí mismo como denotativo de la mala fe del socio . La buena fe y, en particular, el deber de fidelidad, solo vedan aquellas modalidades de ejercicio de la denuncia en las que se advierte una total o arbitraria desconsideración del interés de los demás socios.
2. En tiempo oportuno : A falta de una norma o de una cláusula contractual en el acuerdo societario que fije un determinado plazo de preaviso , la apreciación de si se ha cumplido el requisito de que la denuncia haya sido efectuada en tiempo oportuno ha de realizarse apreciando las circunstancias concurrentes  y tomando en consideración la finalidad del requisito, consistente en que la salida del socio del acuerdo societario no cause al otro socio un daño mayor  que el anudado ineludiblemente a no poder contar con la actividad de su consocio en el negocio en el que ambos participaban. Ese daño se produciría, por ejemplo, si la denuncia se produjera cuando:
- la sociedad acabara de empezar su andadura y la salida temprana del socio no permitiera recuperar la inversión realizada;
- estuviera en curso la negociación de un contrato en el que era indispensable la concurrencia del socio; o
- cuando la salida del socio fuera sorpresiva para la otra parte.
Ninguna de tales circunstancias concurren en el caso que nos ocupa, donde constaban, antes de la denuncia unilateral, serias desavenencias entre las partes.
3. Puesta en conocimiento: La voluntad de extinguir el vínculo societario debe ponerse en conocimiento de todos los socios, sin que sea necesario su consentimiento.

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