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Estar sujeto a curatela no impide ostentar capacidad para testar

Publicado: 22 de octubre de 2026, 09:44 (Hace 2 horas)
  1. DERECHO CIVIL
Estar sujeto a curatela no impide ostentar capacidad para testar

Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2018, ( J-47813684 ), al indicar que "acierta la sentencia recurrida cuando afirma que la limitación de la capacidad de obrar establecida por la sentencia que exige la intervención del curador para los actos de disposición no puede interpretarse en el sentido de que prive de la capacidad para otorgar testamento. El testamento será válido si se otorga conforme a las formalidades exigidas por el art. 665 CCCC y no se desvirtúa el juicio de capacidad del Notario favorable a la capacidad para testar mediante otras pruebas cumplidas y convincentes."


La sentencia trae causa de una impugnación testamentaria en la que el juzgado de instancia, estimando la acción raíz, declaró la nulidad de testamento por falta de capacidad de la causante en el momento de su formalización.

La antedicha resolución fue revocada en apelación siendo ésta confirmada por nuestro Alto Tribunal.

Básicamente los hechos se centran en la impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual.

El primer testamento fue otorgado antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad pero cuando el Ministerio fiscal ya había instado el procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar.

El segundo testamento fue otorgado con posterioridad a la sentencia que había sometido a la testadora a curatela para la realización de actos de disposición.

El Tribunal Supremo nos expone en su resolución que :

El principio de presunción de capacidad, proclama como objetivo general el de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad así como promover el respeto de su dignidad inherente 
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe «expresamente». No cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.
La disposición de bienes mortis causa no puede equipararse a los actos de disposición inter vivos y existe una regulación específica para el otorgamiento de testamento por las personas con discapacidad mental o intelectual.
Ni el tutor como representante legal puede otorgar testamento en lugar de la persona con la capacidad modificada judicialmente ni el curador puede completar su capacidad cuando sea ella quien otorgue el testamento.
Debe atenderse al estado en el que el testador se halle al tiempo de otorgar el testamento 
el testamento hecho antes de la «enajenación mental» es válido
el notario debe asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar ( art. 685 CC ).
Con el fin de garantizar la suficiencia mental del testador, para el otorgamiento de testamento por la persona con la capacidad modificada judicialmente el art. 665 CC impone una garantía especial adicional que consiste en el juicio favorable a la capacidad para testar que deben emitir dos facultativos.
La aseveración notarial sobre el juicio del testador puede ser desvirtuada, pero para ello son precisas pruebas cumplidas y convincentes. 

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