E-mail: anaanteloabogada@icacor.es
Noticias y novedades de Ana Antelo | Abogados en Zas

El TS anula la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre

Publicado: 22 de octubre de 2026, 09:56 (Hace 2 horas)
  1. DERECHO CIVIL
El TS anula la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija, argumentando que no hubo maltrato psicológico hacia su padre, como este alegó en su testamento. El tribunal reconoció que el progenitor había abandonado a la hija cuando era niña y negó su existencia en testamentos anteriores, lo que invalidó la causa de desheredación basada en el artículo 853.2ª del Código Civil.

El padre había alegado que la falta de relación con su hija desde su divorcio, hace más de 30 años, constituía una situación de abandono por parte de ella. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que la ruptura del vínculo afectivo no fue responsabilidad de la hija, quien tenía solo siete años cuando ocurrió la separación de sus padres.

El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Sevilla habían desestimado la demanda de la hija contra su tía, declarada heredera en el testamento, y el albacea. Ambas instancias consideraron que la falta de relación y la ausencia de visitas durante la enfermedad del padre justificaban la desheredación.

El Alto tribunal señala que la hija no fue quien rompió el vínculo afectivo o sentimental, sino que este vínculo no ha existido desde su niñez, no puede reprocharse esta ausencia a la hija que tenía siete años cuando los progenitores se separaron. Considera la sala, que realmente la que fue abandonada por su padre fue la niña que ha desarrollado toda su vida sin contar con un padre que cumpliera todos los deberes propios de la relación paternofilial.

Resalta, así mismo, que consta que el padre no solo no hizo el más mínimo esfuerzo o intento por iniciar la relación una vez que la hija alcanzó la mayoría de edad, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de testamentos otorgados por el padre y en los que expresó que no tenía hijos.

Concluye el Tribunal Supremo que no se puede aceptar que el daño o sufrimiento que la falta de relación pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija, al entender que no es la hija quien ha abandonado al padre en una situación de enfermedad, sino que es el padre quien, tras haber abandonado a su hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él.

 

Noticias relacionadas

Estar sujeto a curatela no impide ostentar capacidad para testar 22 oct

Estar sujeto a curatela no impide ostentar capacidad para testar

Hace 2 horas DERECHO CIVIL
Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2018, ( J-47813684 ), al indicar que "acierta la sentencia recurrida cuando afirma que la limitación de la capacidad de obrar establecida por la sentencia que exige la intervención del curador para los actos de disposición no puede
El TJUE exige devolver de inmediato los pagos bancarios no autorizados 16 oct

El TJUE exige devolver de inmediato los pagos bancarios no autorizados

16/10/2026 DERECHO CIVIL
El TJUE obliga al banco a devolver de inmediato un pago no autorizado, aunque atribuya al cliente una negligencia grave. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2026 dictada en el asunto C-70/25, ECLI:EU:C:2026:852, interpreta el régimen de responsabilidad
El Tribunal Supremo responsabiliza al banco que no actuó con diligencia tras conocer que una transferencia se había realizado por error. 24 sep

El Tribunal Supremo responsabiliza al banco que no actuó con diligencia tras conocer que una transferencia se había realizado por error.

24/09/2026 DERECHO CIVIL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1329/2026, de 1 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3670, desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y confirma su responsabilidad por no actuar con diligencia tras conocer que una transferencia de 28.500 euros
El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración por considerar que el Estado carece de competencia para su creación 17 jun

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de arrendamientos de corta duración por considerar que el Estado carece de competencia para su creación

17/06/2026 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo ha abordado, en su sentencia nº 620/2026, la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que pretendan publicitarse mediante plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de