E-mail: anaanteloabogada@icacor.es
Noticias y novedades de Ana Antelo | Abogados en Zas

Elevación a público en forma voluntaria de contrato privado

Publicado: 29 de noviembre de 2023, 16:43
  1. DERECHO CIVIL
Elevación a público en forma voluntaria de contrato privado

Normalmente los comparecientes son los mismos otorgantes, con lo que elevar voluntariamente a público el documento privado subscrito no tiene dificultad.

Pero también es habitual el caso de un vendedor o comprador que ha fallecido y sus herederos desean elevar a público el documento en su día otorgado; evidentemente, para tener la debida legitimación deberá acreditarse el carácter de heredero de la parte correspondiente, ratificando y reconociendo la firma de su causante y ratificándose y en su caso completando la Venta.

Finalmente, también ocurre que ante la negativa o desaparición de una parte (desaparición física o jurídica), que en general es la parte vendedora, la otra parte acuda al auxilio judicial, llegándose a otorgar la venta por el Juez, en rebeldía de una de las partes.

Puntos de interés sobre la elevación a público de contrato privado
Inexistencia del documento
Estamos tratando el caso de elevar a público un documento privado que existe; pero ¿es posible elevar a público un contrato verbal? Naturalmente, en el caso de un contrato verbal o pérdida o destrucción del documento privado no hay prueba de que se otorgó tal documento (que, además, al ser privado no tendría fehaciencia de fecha, salvo los casos previstos por el legislador, como la muerte de uno de los firmantes). Pero nada impide esta posibilidad.

El contrato verbal de compraventa es válido; si los otorgantes o sus herederos lo reconocen, no hay problema en elevar a público el contrato, que no es lo mismo que protocolizar un documento privado, reconociendo su autoría y elevándolo a público, para conseguir los efectos de todo documento público (en especial la inscripción en el Registro).

No se nos oculta que esta posibilidad pueda ser mal usada (ahorro fiscal), en especial por los herederos de quien se dice otorgó el contrato; pero esto es un problema de Liquidación; mayor problema será acreditar el medio de pago del precio, como luego ya se indica.

Cabe mencionar la Resolución de la DGRN de 17 de noviembre de 2003: [j 1] se otorga el año 2002 (por una Sociedad sucesora por absorción de otra que a su vez había absorbido a la sociedad vendedora) una llamada formalización de compraventa y en la escritura se dice que la compraventa que se formaliza fue pactada entre las partes contratantes mediante documento privado del año 1976; el Registrador deniega la inscripción por no presentarse el documento privado o, al menos, no aportarse las escrituras de fusión por absorción de las sociedades afectadas; y en su informe posterior insiste en que:

«Al documento presentado le falta un elemento: el documento privado, ya que del texto de la escritura se desprende que existe un documento privado de compraventa que se eleva a público».
La DGRN viene a decir dos cosas: a) Que no quiere prejuzgar si las escrituras meramente recognoscitivas en la que las partes se limitan, con plena capacidad para ello, a admitir la efectiva celebración del mismo (escrituras que nada prueban contra el documento originario si por exceso u omisión se apartaren de él), pueden ser o no consideradas como título material a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. b) Que si la escritura tiene un contenido no sólo confesorio sino también volitivo y las partes tienen plena capacidad, ha de producir los efectos de toda escritura pública y, en concreto, ha de reputarse título inscribible.

Noticias relacionadas

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 389/2026, rec. 6601/2021

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Novación de cláusula suelo. Renuncia de acciones. El TS declara válida la novación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario sin perjuicio de mantener la nulidad de las estipulación previa y el deber de restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera hasta la firma del acuerdo
SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023 24 abr

SENTENCIA Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 11-03-2026, nº 392/2026, rec. 1637/2023

24/04/2026 DERECHO CIVIL
Cláusulas abusivas. Imposición de costas. El TS señala que cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario, procede imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria demandada. Esto se produce aun cuando no se estimen todas las pretensiones
ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN. 10 abr

ARRAS PENITENCIALES. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESOLUCIÓN.

10/04/2026 DERECHO CIVIL
En las arras penitenciales, la devolución doblada procede no solo ante un desistimiento expreso del vendedor, sino también cuando su conducta incumplidora revela de forma inequívoca la voluntad de apartarse del contrato. Se reafirma la distinción entre desistimiento del art. 1454 CC y resolución
 Procesal Civil. Daños con motivo de la circulación. Competencia territorial cuando se ejercita la acción subrogatoria por una aseguradora ex art. 43 LCS. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ba 26 mar

Procesal Civil. Daños con motivo de la circulación. Competencia territorial cuando se ejercita la acción subrogatoria por una aseguradora ex art. 43 LCS. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ba

26/03/2026 DERECHO CIVIL
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 24 de octubre de 2011 (D. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA).TERCERO.- En cualquier caso, conviene recordar que el art.52.1.9º LEC expresamente prevé que "en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la