La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSXG n.º 2236/2026, de 14 de mayo, ECLI:ES:TSJGAL:2026:3293, desestima el recurso de suplicación interpuesto en un procedimiento de determinación de contingencia y confirma que dos procesos de incapacidad temporal por patologías psíquicas derivan de enfermedad común.
La resolución aclara que una enfermedad psíquica no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales solo puede calificarse como accidente de trabajo, conforme al artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se acredite que el trabajo fue su causa exclusiva. La mera compatibilidad médica entre el daño y un conflicto laboral no basta para demostrar esa exclusividad causal. Este destaca en la documentación complementaria consultada sobre patologías psíquicas y enfermedades del trabajo.
Dos bajas por trastornos de ansiedad
La trabajadora inició un primer proceso de incapacidad temporal en mayo de 2022, diagnosticado como trastorno de ansiedad fóbica, y otro en febrero de 2023, por trastorno adaptativo con ansiedad. Un informe forense consideró el daño psíquico compatible con una situación de acoso laboral, pero también constaban antecedentes de agorafobia y posible fobia social o específica.
Además, una resolución judicial firme anterior había descartado la existencia de acoso laboral. La Sala precisa que esta circunstancia no impide, por sí sola, que una patología psíquica pueda tener origen profesional, pero excluye que la declaración de accidente de trabajo se construya sobre un acoso ya rechazado judicialmente.
La revisión de los hechos exige identificar cada documento
El TSJ también rechaza las modificaciones del relato fáctico solicitadas en el recurso. Al tratarse de un expediente digital, no era suficiente mencionar genéricamente el número asignado a cada documento: debía identificarse el acontecimiento del expediente electrónico y, dentro de este, el folio concreto.
La Sala recuerda que la suplicación es un recurso extraordinario y no permite valorar nuevamente toda la prueba. La revisión exige documentos o pericias que evidencien de forma directa, clara y patente el error de la sentencia, además de una propuesta concreta y relevante de modificación.
No se probó una causa exclusivamente laboral
Una vez mantenidos los hechos probados, el tribunal concluye que no consta que las bajas obedecieran directa y exclusivamente al trabajo. Los informes médicos podían acreditar diagnósticos, asistencia y referencias clínicas, pero no imponían jurídicamente la conclusión de que el entorno laboral fuera la única causa de la enfermedad.
La patología psíquica previa no excluye automáticamente el origen profesional de una baja. Sin embargo, en este caso constituía un elemento relevante y no se acreditó el dato decisivo que permitiera atribuir exclusivamente al trabajo los procesos de incapacidad temporal.
Tampoco resultó aplicable la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS, porque los hechos probados no situaban las lesiones psíquicas en tiempo y lugar de trabajo en los términos necesarios para activarla.
Impacto práctico
Para reconocer como accidente de trabajo una patología psíquica debe acreditarse con precisión el nexo causal exigido por la LGSS. Cuando se invoque la revisión de hechos en suplicación, la prueba deberá quedar individualizada rigurosamente, también dentro del expediente judicial electrónico.
El TSJ desestima el recurso, confirma íntegramente la resolución recurrida y no impone costas.