El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre las tarjetas revolving

Publicado: 30 de mayo de 2022, 08:53
  1. DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre las tarjetas revolving

El Gabinete Técnico del Poder Judicial explica el contenido de la STS 367/2022           de la Sala Primera en una nota, ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación, ya que dichos análisis “se basan en un entendimiento erróneo de la misma que no tiene en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación”.

Ni modificación ni matización

Señala que la sentencia no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving. Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica.

En el recurso que resuelve esta sentencia, el recurrente pretendía que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada.

Por otra parte, los hechos probados en la instancia, que son inalterables en casación, puesto que no se había formulado recurso extraordinario por infracción procesal, eran los siguientes: (i) en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%; (ii) también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual; (iii) la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual.

Sobre estos hechos probados, la sentencia concluye que la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» ni, por tanto, usurario, no ha vulnerado la Ley de la Usura, ni la jurisprudencia de esta sala, dado que -siempre en función de esos hechos probados- el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.

En definitiva, si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación (y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el Tribunal Supremo no puede revisar este pronunciamiento, salvo que el prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el error patente en la valoración de la prueba. Como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso.

Noticias relacionadas

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025 16 may

Fraude digital y operaciones de pago no autorizadas. Comentario a la STS 571/2025, 9 de abril de 2025

16/05/2025 DERECHO CIVIL
Resumen de antecedentes   Antes de entrar a analizar en profundidad la resolución del recurso de casación objeto de la STS 571/2025, 9 de abril de 2025, es necesario tener presente los antecedentes del caso.     Una persona titular de varias cuentas bancarias y de un contrato de banca a
Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) 14 may

Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC)

14/05/2025 DERECHO CIVIL
Una de las finalidades principales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero , de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, es la instauración de medios adecuados para la resolución de conflictos en vía no jurisdiccional, con la voluntad, por un lado, de potenciar la
El TJUE aclara los requisitos de transparencia en las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria 6 may

El TJUE aclara los requisitos de transparencia en las cláusulas de comisión de apertura hipotecaria

06/05/2025 DERECHO CIVIL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante las sentencias dictadas el día 30 de abril de 2025, en los asuntos C-699/23 y C-39/2024, ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Ceuta y el Juzgado de Primera Instancia n.º
Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional 7 abr

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional

07/04/2025 DERECHO CIVIL
Artículo 2 Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o