La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de cumplimiento fraccionado, al no estar esta modalidad prevista en la ley.
Relevancia del criterio fijado
El Tribunal Supremo establece que la privación del derecho a conducir se configura como una inhabilitación temporal plena y no como una mera suma de días de no conducción repartibles. De este modo, se consolida un criterio de ejecución de la pena que impide ajustar su cumplimiento a las circunstancias personales o laborales del penado cuando ello suponga alterar su naturaleza jurídica.
Configuración legal de la pena: inhabilitación temporal continua
La Sala parte del artículo 47 del Código Penal, que dispone que la pena de privación del derecho a conducir «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». A juicio del tribunal, esta dicción legal no describe una suma de «días de no conducción» susceptibles de reparto, sino un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua desde un dies a quo hasta un dies ad quem.
En consecuencia, fraccionar ese periodo —abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir— equivaldría a transformar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) en un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que queda vedada por el principio de legalidad en la ejecución.
Conexión con el delito del artículo 384 del Código Penal
El Tribunal enlaza este criterio con el artículo 384 del Código Penal, que sanciona la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. Esta norma se apoya en la idea de que, declarada judicialmente la privación, el penado queda excluido del derecho de conducir mientras la privación esté vigente, y precisamente por ello se tipifica la conducción durante ese periodo.
Por ello, la Sala considera incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de «ventanas» o tramos alternos, en el que el propio órgano ejecutor habilitaría espacios de conducción dentro del periodo de privación, pues ello introduciría un escenario no contemplado por el legislador y debilitaría el carácter plenamente excluyente de la decisión judicial durante el tiempo de ejecución.
Ejecución procesal: retirada del permiso y prohibición de devoluciones periódicas
El Supremo también resalta el diseño procesal de la ejecución previsto en la LECrim. El artículo 794.2.ª establece que, impuesta la pena de privación del derecho a conducir, el letrado de la Administración de Justicia procederá a la inmediata retirada del permiso o licencia, dejará el documento unido a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
Este esquema evidencia, según la Sala, que el legislador concibe una ejecución ininterrumpida, sin devoluciones periódicas del permiso ni sistemas de activación y desactivación del título habilitante.
Finalidad de la pena de privación del derecho a conducir
La sentencia recuerda que esta pena cumple, de manera principal, una función de prevención especial protectora: pretende neutralizar el comportamiento de riesgo desarrollado por el penado, apartándolo temporalmente de la conducción tras haber exteriorizado una disposición incompatible con las exigencias mínimas de seguridad vial. De esta finalidad se deriva que la pena pueda llevar, incluso, a la pérdida de vigencia del permiso y a la exigencia de una nueva capacitación para conducir (art. 47, in fine, del Código Penal).
De modo complementario, la pena también cumple una función de prevención general, reforzando la vigencia de la norma y el reproche frente a conductas generadoras de riesgo en el tráfico.
Aplicación al caso concreto: rechazo a la ejecución «a la carta»
Sobre esta base, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por un condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y a la privación del derecho a conducir durante un año y tres meses. El penado solicitaba que esta última pena se cumpliera de forma fraccionada alegando su condición de conductor profesional y el trastorno económico-laboral que le ocasionaría la ejecución continua.
El Tribunal responde que convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución «a la carta» no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación temporal. Ello desplazaría el centro de gravedad desde la sentencia —que fija una privación durante un tiempo concreto— hacia un calendario diseñado según la conveniencia particular, con quiebra de la finalidad de prevención especial precisamente en perfiles en los que esta se justifica con mayor intensidad.
La Sala advierte, además, de que una lógica semejante podría llevar incluso a que quien careciera de permiso de conducir solicitara autorización para obtenerlo durante el periodo de condena, para después abordar un cumplimiento fraccionado, lo que desnaturalizaría aún más el sentido de la pena.
Diferencias con otras penas susceptibles de flexibilización
La sentencia aclara que este rigor no contradice que el ordenamiento admita, en otros supuestos, formas de cumplimiento fraccionado o compatibles con la vida laboral, como el pago aplazado o a plazos de la pena de multa, o la posibilidad de que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y festivos.
Sin embargo, nada de eso sucede con la pena de privación del derecho a conducir, al no existir ninguna previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos. La modulación pretendida por el recurrente supondría una alteración cualitativa del contenido de la pena, al permitir que el penado condujera durante intervalos insertos en el «tiempo fijado en la sentencia». Eso equivaldría a transformar una inhabilitación temporal plena (art. 47 del Código Penal) en una habilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador.
Esta transformación, concluye la Sala, choca frontalmente tanto con el principio de legalidad en la ejecución (art. 3.2 del Código Penal) como con la coherencia del sistema de tutela penal previsto en el artículo 384.