La Audiencia Provincial de Cuenca, en la sentencia n.º 123/2026, de 15 de septiembre, ECLI:ES:APCU:2026:323, estima el recurso de apelación y absuelve a un conductor condenado por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal.
La Sala aprecia la eximente completa de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal porque el exceso de velocidad respondió a la necesidad de trasladar urgentemente al hospital a su hija menor, afectada por una grave enfermedad.
Condujo a 228 km/h ante la crisis de la menor
Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 2025. Durante un viaje familiar, la niña comenzó a sufrir fuertes dolores de espalda en la zona afectada por metástasis, acompañados de náuseas, agitación, llanto y gemidos constantes.
Los progenitores temieron que la menor se encontrara en peligro y decidieron dirigirse al hospital de Albacete. Para llegar cuanto antes, el padre condujo a una velocidad muy superior a los 120 km/h permitidos y fue detectado por un cinemómetro circulando a 228 km/h.
El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Cuenca lo condenó inicialmente a nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La urgencia debía valorarse desde la situación vivida
La Audiencia Provincial considera acreditado que la necesidad de atención médica urgente se presentaba como lógica y racional en aquel momento. La grave enfermedad de la menor y la aparición súbita de una crisis intensa podían hacer temer consecuencias especialmente graves si se demoraba la asistencia.
La sentencia precisa que el hecho de que el tratamiento finalmente dispensado en el hospital no fuera complejo no elimina el estado de necesidad. La existencia del peligro debe valorarse desde una perspectiva previa a conocer el desenlace, atendiendo a las circunstancias que percibía el conductor cuando decidió actuar.
Concurre la eximente de estado de necesidad
El artículo 20.5 del Código Penal exige que la actuación pretenda evitar un mal propio o ajeno, que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente y que no exista una obligación profesional de sacrificarse:
«Téngase en cuenta que la situación de necesidad se nutre de la presencia de un riesgo actual y grave para un bien jurídico o interés merecedor de protección, como sin duda en este caso era la salud e integridad de la menor. La exigencia de actualidad del peligro viene marcada por la referencia normativa del artículo 20. 5º CP a que la acción se produzca "en estado de necesidad". Debiendo considerarse que dicha situación concurre cuando, desde una perspectiva "ex ante", es muy probable que el resultado de lesión se produzca de manera inmediata, con independencia de que el peligro pueda considerarse temporalmente limitado o permanente. Inminencia que obliga a tomar con prontitud las medidas necesarias para la protección del bien jurídico amenazado, como ocurrió en el caso examinado, por lo que procede estimar el recurso y apreciar el estado de necesidad invocado».
Para la Sala, en este caso existía un riesgo actual y grave para la salud e integridad de la menor. La inminencia del peligro obligaba a adoptar con prontitud medidas dirigidas a protegerla, por lo que estima justificada la conducta del acusado.
Absolución y revocación de la condena
La Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en primera instancia y absuelve al conductor del delito contra la seguridad vial al apreciar la eximente completa de estado de necesidad. También declara de oficio las costas de ambas instancias.
La resolución muestra que una urgencia sanitaria puede excluir la responsabilidad penal por exceso de velocidad cuando se acredite un peligro real, grave y actual y la conducta resulte necesaria y proporcionada para evitar un mal mayor. La propia sentencia indica que no es firme y que cabe recurso de casación.