E-mail: anaanteloabogada@icacor.es
Noticias y novedades de Ana Antelo | Abogados en Zas

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE GASTOS ASOCIADOS A UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Publicado: 25 de enero de 2019, 08:49
  1. DERECHO CIVIL
EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE GASTOS ASOCIADOS A UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.

En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. Tras examinar la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer cuál será el coste efectivo del préstamo.

Por esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”

En segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

Son pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros (notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les corresponde.
El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.
A) Arancel notarial. La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

B) Arancel registral. La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.

C) Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018, de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene regulación retroactiva alguna.

D) Gastos de gestoría. También se impone el pago por mitad de los mismos.

Noticias relacionadas

El TS anula la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre 22 oct

El TS anula la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre

Hace 5 horas DERECHO CIVIL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija, argumentando que no hubo maltrato psicológico hacia su padre, como este alegó en su testamento. El tribunal reconoció que el progenitor había abandonado a la hija cuando era niña y negó su existencia en testamentos
Estar sujeto a curatela no impide ostentar capacidad para testar 22 oct

Estar sujeto a curatela no impide ostentar capacidad para testar

Hace 5 horas DERECHO CIVIL
Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2018, ( J-47813684 ), al indicar que "acierta la sentencia recurrida cuando afirma que la limitación de la capacidad de obrar establecida por la sentencia que exige la intervención del curador para los actos de disposición no puede
El TJUE exige devolver de inmediato los pagos bancarios no autorizados 16 oct

El TJUE exige devolver de inmediato los pagos bancarios no autorizados

16/10/2026 DERECHO CIVIL
El TJUE obliga al banco a devolver de inmediato un pago no autorizado, aunque atribuya al cliente una negligencia grave. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2026 dictada en el asunto C-70/25, ECLI:EU:C:2026:852, interpreta el régimen de responsabilidad
El Tribunal Supremo responsabiliza al banco que no actuó con diligencia tras conocer que una transferencia se había realizado por error. 24 sep

El Tribunal Supremo responsabiliza al banco que no actuó con diligencia tras conocer que una transferencia se había realizado por error.

24/09/2026 DERECHO CIVIL
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1329/2026, de 1 de septiembre, ECLI:ES:TS:2026:3670, desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria y confirma su responsabilidad por no actuar con diligencia tras conocer que una transferencia de 28.500 euros