El Tribunal Supremo decidirá sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios

Publicado: 08 de junio de 2021, 13:32
  1. DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo decidirá sobre el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios

La Sala 1ª del Tribunal Supremo decidirá el próximo miércoles 23 de junio sobre qué plazo tendrán los consumidores para reclamar los gastos atribuidos a los consumidores en la cláusula de formalización del préstamo hipotecario considerado abusivo, mediante la resolución de varios recursos de casación. En los últimos meses, el Alto Tribunal aplica como criterio que los gastos de gestoría y tasación deben de ser abonados por el banco, por tanto, esta decisión del TS debería servir para unificar criterios y evitar la disparidad de decisiones que están llevando a cabo las audiencias provinciales. En esta línea, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén dejaba en suspenso el pasado 14 de mayo su deliberación a la espera de la decisión del Supremo.

Diferentes criterios para determinar el inicio del plazo
Hasta ahora, las Audiencias Provinciales han aplicado diferentes criterios para determinar el plazo para reclamar estos gastos. Por un lado, el criterio que establecía que el plazo empezaba a contar a partir de la firma del préstamo hipotecario, lo que dificultaría la reclamación de estos gastos al haber pasado demasiado tiempo. El criterio aplicado en otras sentencias defendía que este plazo debía ser imprescriptible, es decir, que el plazo empezará a computar a partir del momento que el consumidor conoce que la cláusula es abusiva porque así lo considera una sentencia.

El ministerio de Consumo, por su parte, emitía a inicios de año una nota informativa que determinaba que el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios finalizaba el pasado 21 de enero de 2021, cinco años después de que se diera a conocer la STS 705/2015, 23 de Diciembre de 2015

Finalmente, la reciente cuestión prejudicial de STJUE de 22 de abril de 2021 (asunto C-485/19) determinaba que el consumidor no puede tener como referencia la fecha de la firma del contrato hipotecario como inicio del plazo para reclamar estos gastos y se decantaba por empezar a contar a partir del momento que el consumidor conoce la nulidad de la cláusula por un juzgado.

En definitiva, la resolución de varios recursos de casación sobre esta problemática llevarán al Tribunal Supremo a asentar doctrina sobre el plazo de reclamación de estos gastos y a unificar estos criterios.

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