EL TJUE avala las hipotecas con IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo

Publicado: 19 de noviembre de 2021, 12:32
  1. DERECHO CIVIL
EL TJUE avala las hipotecas con IRPH sin necesidad de entregar al cliente un folleto informativo

La corte europea matiza al Tribunal Supremo y respalda el uso de este índice por la banca sin necesidad de entregar al cliente la información de su evolución durante los dos últimos años previos al contrato.

El IHPH no se puede considerar cláusula abusiva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), utilizado en la concesión de hipotecas por los bancos en España hace dos décadas, no se puede considerar necesariamente como una cláusula abusiva, dado que se trata de un dato que se publicaba oficialmente en España. Es más, el alto tribunal europeo no ve necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al índice, como se había estipulado en una sentencia anterior por este mismo organismo.

No toda cláusula transparente es abusiva

Por otro lado, el Tribunal europeo determina que si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

Resolución de la cuestión prejudicial

El TJUE se posiciona a favor del Supremo en relación con el IRPH mediante el Auto de 17 de noviembre de 2021, resolviendo la cuestión prejudicial planteada de nuevo por el Juzgado de 1ª Instancia 38 de Barcelona, que Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas. Resolviendo de la siguiente manera:

1) El artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, deben interpretarse en el sentido de que permiten al profesional no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice, por la razón de que la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial, siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.

2) Los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional nacional considera que una cláusula contractual que tiene por objeto la fijación del modo de cálculo de un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario no está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido del artículo 4, apartado 2, o del artículo 5 de dicha Directiva, le incumbe examinar si esa cláusula es «abusiva» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

3) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que obliga al juez nacional a ofrecer al consumidor la posibilidad de optar entre, por un lado, la revisión de un contrato mediante la sustitución de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable declarada abusiva por una cláusula que se remite a un índice previsto por la ley con carácter supletorio y, por otro lado, la anulación del contrato de préstamo hipotecario en su conjunto, cuando este no pueda subsistir sin esa cláusula.

Noticias relacionadas

AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832 18 sep

AP Zamora, Sec. 1.ª, 182/2025, de 16 de mayo. Recurso 357/2024 Ponente: ANA DESCALZO PINO SP/SENT/1262832

Hace 4 horas DERECHO CIVIL
EGUNDO.-  Expuesta la posición que mantienen las partes en la presente alzada y vistos los motivos de impugnación de la sentencia que se trae a consideración de la Sala, ha de compartirse la postura mantenida por la actora apelada, pues la Administración autonómica no ha acreditado ninguno de los
La custodia compartida redefine la pensión de alimentos frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres 11 sep

La custodia compartida redefine la pensión de alimentos frente a los datos de divorcio y las posibilidades económicas de los padres

11/09/2025 DERECHO CIVIL
Cómo establecer la pensión en una custodia compartidaLos datos del INE revelan que en el 54,5% de los divorcios de cónyuges de diferente sexo registrados en 2023 se asignó una pensión alimenticia, lo que demuestra que esta obligación económica persiste en un número considerable de casos. El reparto
El consumidor tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse 11 sep

El consumidor tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse

11/09/2025 DERECHO CIVIL
Qué dice la norma sobre los diferentes tipos de pago Según el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, los comercios no pueden rechazar el pago en efectivo dentro de los límites legales establecidos. Estos límites son: Pagos superiores a
Los gastos de libros de texto y matrículas son ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos, mientras que las actividades extraescolares y deportivas se consideran extraordinarias, salvo que fueran previsibles o habituales al fijar la pensión 25 ago

Los gastos de libros de texto y matrículas son ordinarios e incluidos en la pensión de alimentos, mientras que las actividades extraescolares y deportivas se consideran extraordinarias, salvo que fueran previsibles o habituales al fijar la pensión

25/08/2025 DERECHO CIVIL
En un procedimiento de modificación de medidas derivadas de una sentencia de divorcio se discutía la naturaleza de determinados gastos relacionados con los hijos menores, en particular, si debían considerarse ordinarios o extraordinarios a efectos de la pensión de alimentos.En primera instancia, se