El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024)

Publicado: 27 de noviembre de 2024, 09:12
  1. DERECHO CIVIL
El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024)

Uso de la vivienda familiar en caso de divorcio
 
La custodia compartida a tiempo parcial, en que los hijos permanecen en el que fue domicilio familiar, siendo los padres quienes periódicamente lo abandonan cuando la custodia corresponde al otro progenitor (casa-nido), implica una fórmula de economía colaborativa, que deberá contar con la adhesión de los progenitores, que quieran y puedan atender a las exigencias que implica su puesta en marcha, lo que requiere la existencia de un buen "coparenting" -relaciones de los padres entre sí-. Todo ello, además, con el requisito de contar con una capacidad económica suficiente para sufragar los mayores gastos, que exige la adopción de este concreto patrón de decisión. El fracaso de una medida de tal clase lesionaría el interés y beneficio de los menores, en cuanto a su estabilidad y satisfacción de sus necesidades.

El debate se suscita cuando quien hace uso de la que fuera vivienda familiar por tener atribuida la custodia de los hijos menores mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja y ambos residen en la que fue vivienda de la familia formada con el demandante (cfr. STS 870/2021, 20 de Diciembre de 2021). 

Resolución del recurso de casación
 
El Tribunal Supremo señala que, en este caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre los progenitores, concurriendo, además, las circunstancias de que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, por lo que atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario y ello con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.

Por ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determina que:

1) Estimar el recurso de casación interpuesto por G. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

2) Casar la citada sentencia en cuanto establece que los padres vivirán en la vivienda familiar en periodo de alternancia, y en su lugar acordamos atribuir el uso de la vivienda familiar a favor al recurrente, ratificando la resolución de la Audiencia Provincial en el resto de sus pronunciamientos.

 

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