El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024)

Publicado: 27 de noviembre de 2024, 09:12
  1. DERECHO CIVIL
El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024)

Uso de la vivienda familiar en caso de divorcio
 
La custodia compartida a tiempo parcial, en que los hijos permanecen en el que fue domicilio familiar, siendo los padres quienes periódicamente lo abandonan cuando la custodia corresponde al otro progenitor (casa-nido), implica una fórmula de economía colaborativa, que deberá contar con la adhesión de los progenitores, que quieran y puedan atender a las exigencias que implica su puesta en marcha, lo que requiere la existencia de un buen "coparenting" -relaciones de los padres entre sí-. Todo ello, además, con el requisito de contar con una capacidad económica suficiente para sufragar los mayores gastos, que exige la adopción de este concreto patrón de decisión. El fracaso de una medida de tal clase lesionaría el interés y beneficio de los menores, en cuanto a su estabilidad y satisfacción de sus necesidades.

El debate se suscita cuando quien hace uso de la que fuera vivienda familiar por tener atribuida la custodia de los hijos menores mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja y ambos residen en la que fue vivienda de la familia formada con el demandante (cfr. STS 870/2021, 20 de Diciembre de 2021). 

Resolución del recurso de casación
 
El Tribunal Supremo señala que, en este caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre los progenitores, concurriendo, además, las circunstancias de que la vivienda es privativa del recurrente y que su exmujer goza de mayores ingresos y está en situación de proporcionar al hijo común una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia, por lo que atribuye al recurrente el uso de la que fue vivienda familiar, de la que además es propietario y ello con independencia de que su exmujer pueda reclamarle en el procedimiento correspondiente las cantidades que según dice le adeuda el exmarido por las mejoras efectuadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.

Por ello, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determina que:

1) Estimar el recurso de casación interpuesto por G. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

2) Casar la citada sentencia en cuanto establece que los padres vivirán en la vivienda familiar en periodo de alternancia, y en su lugar acordamos atribuir el uso de la vivienda familiar a favor al recurrente, ratificando la resolución de la Audiencia Provincial en el resto de sus pronunciamientos.

 

Noticias relacionadas

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de
SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA 18 nov

SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA

18/11/2025 DERECHO CIVIL
Como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 15 enero de 2025: "tanto si atendemos al carácter contractual del pacto de mejora , en la medida que implica una transmisión patrimonial que ha de ser aceptada por el beneficiario y, por tanto, sujeta a
AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025 12 nov

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025

12/11/2025 DERECHO CIVIL
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.-  Se interpone recurso de queja, al amparo del art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior (EDL 1881/1) a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (EDL 2023/23751), por
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval