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El Pleno del TC declara inconstitucional y nulo el art 454 bis 1 párrafo primero de la LEC por impedir que se recurran determinadas decisiones de los letrados de la administración de justicia

Publicado: 10 de febrero de 2020, 13:02
  1. DERECHO CIVIL
El Pleno del TC declara inconstitucional y nulo el art 454 bis 1 párrafo primero de la LEC por impedir que se recurran determinadas decisiones de los letrados de la administración de justicia

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 3/2011, de medidas de agilización procesal.

 

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, señala que dicho precepto “vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional”.

 

El precepto legal cuestionado, al regular el recurso de revisión que debe ser resuelto por los letrados de la Administración de Justicia, establece que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

 

En efecto, el art. 454 bis 1 párrafo primero de la LEC no permite descartar la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado de la Administración de Justicia concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, sin embargo, quedan excluidos por el legislador del recurso directo de revisión ante los titulares de la potestad jurisdiccional.

 

En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que “en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art 454 bis LEC”.

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