El consumidor tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse

Publicado: 11 de septiembre de 2025, 10:32 (Hace 13 horas)
  1. DERECHO CIVIL
El consumidor tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse

Qué dice la norma sobre los diferentes tipos de pago

Según el artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada en 2022, los comercios no pueden rechazar el pago en efectivo dentro de los límites legales establecidos. Estos límites son:

Pagos superiores a 000 euros cuando una de las partes es empresario o profesional (por ejemplo, un consumidor compra un producto, no puede pagarlo en efectivo si supera los 1.000 euros)
Gastos de más de 10.000 euros cuando el pagador es persona física sin residencia fiscal en España, y no actúa como empresario o profesional. Es decir, un turista extranjero paga en efectivo una compra en España.
Entre particulares (ambos consumidores, sin relación profesional/empresarial): no existe límite legal en la norma antifraude, pero el efectivo sigue sujeto a la normativa de blanqueo de capitales si las cantidades son elevadas.
Es decir, que por debajo de esos límites, el consumidor siempre tiene derecho a pagar en efectivo, y el comerciante no puede negarse.

En cambio, un comercio sí puede rechazar el pago con tarjeta o Bizum, salvo que exista una normativa específica que lo obligue (por ejemplo, algunos servicios públicos locales, como el taxi en determinadas ciudades). Es decir, que la ley solo protege expresamente el derecho del consumidor a pagar en efectivo dentro de los límites legales y no existe ninguna norma estatal que obligue a los comercios a disponer de TPV ni a aceptar tarjeta, Bizum u otros medios digitales. Lo que sí exige la normativa es informar de forma clara y visible de los medios de pago aceptados (carteles, menús, páginas web, etc.).

Por otro lado, el comercio sí que puede exigir que el pago se realice en efectivo, pero solo en casos específicos. Según el Real Decreto-ley 19/2018, si el importe es inferior a 30 euros, el establecimiento puede exigir pago en efectivo, siempre que se informe claramente mediante un cartel visible. Para importes superiores, deberá ofrecerse al menos una alternativa al efectivo (tarjeta, Bizum, transferencia, etc.).

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