Desestiman devolver la indemnización por accidente de tráfico a una mujer que fue ingresada en la cuenta de su expareja de hecho porque ambos la disfrutaron en beneficio de la familia

Publicado: 05 de septiembre de 2023, 09:08
  1. DERECHO CIVIL
Desestiman devolver la indemnización por accidente de tráfico a una mujer que fue ingresada en la cuenta de su expareja de hecho porque ambos la disfrutaron en beneficio de la familia

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso de una mujer por enriquecimiento injusto de su expareja de hecho a raíz de que éste no le ha devuelto la cantidad que obtuvo como indemnización en un accidente de tráfico, cuantía ingresada en la cuenta del demandado.

 

Sentencia de primera instancia

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mujer en cuanto que sostenía que fue ella quien ingresó la cantidad que obtuvo como indemnización en la cuenta del hombre cuando eran pareja de hecho; asimismo, en dicha cuenta ella figuraba como autorizada, acreditándose que ambos la utilizaban en interés de satisfacer las cargas familiares como padres de dos hijos menores.

 

Recurso de apelación

La mujer, parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que desestimó su pretensión, invocando error en la valoración de la prueba al no haberse tenido en cuenta que siendo una pareja de hecho no hay régimen económico y cada parte tiene su propio patrimonio, por lo que siendo la indemnización privativa de ella debe ser reintegrada por su expareja, no existiendo prueba que justifique deuda de ella frente al demandado ni donación a favor de este.

 

Resolución del recurso de apelación

Antes de entrar a analizar el supuesto concreto, la Audiencia Provincial de Bizkaia hace un repaso de la jurisprudencia relativa a parejas de hecho, el reembolso de cantidades y el enriquecimiento injusto, citando:

* La SAP Ourense del 22 de marzo de 2023, que recoge la doctrina relativa a la no aplicación analógica de las normas propias del matrimonio a los supuestos de ruptura de la convivencia more uxorio o unión de hecho.

* La SAP Valencia del 7 de diciembre de 2022, que cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que ”si bien las uniones extramatrimoniales o parejas de hecho merecen el reconocimiento como una modalidad de familia, tal reconocimiento lo es «sin equivalencia con el matrimonio, por lo que no cabe tras ponerle el régimen jurídico de éste, salvo en algunos de sus aspectos”.

* La SAP, Navarra del 18 de mayo de 2021 , que establece que “a fin de determinar la eventual existencia de enriquecimiento sin causa para uno de los integrantes de la pareja de hecho fruto de sus relaciones económico- patrimoniales, una vez extinguida la relación entre ambos, hemos resuelto en anteriores ocasiones que debe distinguirse «entre los gastos efectuados por los miembros de la pareja susceptibles de ser encuadrados en el concepto de potestad doméstica y los gastos efectuados por uno de los miembros para contribuir a las adquisiciones que hubieran llevado a efecto su pareja sentimental, pues mientras los primeros no son susceptibles de reclamación y repetición, salvo que se acredite la existencia de pactos al respecto que indiquen lo contrario, los segundos podrán dar lugar a la reclamación que corresponde por el valor de su aportación, «en la medida en que no se consideren meras contribuciones a las necesidades de la pareja encuadrables en el ámbito de la potestad doméstica».

* La SAP Madrid del 9 de marzo de 2023, que acoge la claramente la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que establece que no es aplicable a la unión de hecho la regulación del régimen económico-matrimonial, y en relación a la aplicación del enriquecimiento injusto en reclamaciones entre parejas de hecho se declara que una vez se produce la ruptura de la convivencia, una excesiva generalización de la doctrina del enriquecimiento injusto puede crear riesgos para la seguridad jurídica, por lo que su aplicación ha de llevarse a cabo en supuestos concretos.

Expuesta la anterior doctrina, la Audiencia Provincial de Bizkaia no aprecia error en la valoración de la prueba porque la situación de la mujer no se vio empobrecida por su relación con quien era su pareja de hecho, ni este vio incrementado su patrimonio con dicha relación. “La documental aportada con la demanda acredita que ambos disfrutaron de la cantidad en beneficio de la familia y en mantener el nivel de vida ordinario que ambos establecieron durante su relación como pareja (… ) entendiéndose -como dice la sentencia- que, en todo caso, el beneficio que se dice del demandado estaba legitimado por la propia voluntad de la demandante”.

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