Derechos reconocidos entre abuelos y nietos

Publicado: 22 de octubre de 2021, 09:08
  1. DERECHO CIVIL
Derechos reconocidos entre abuelos y nietos

Modificaciones al Código Civil por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre
La Ley 42/2003, de 21 de noviembre , que será de aplicación en los procesos de separación, nulidad y divorcio que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. modificó los siguientes artículos del CC :

Art. 90, CC :
Se introdujo un nuevo párrafo B) con la siguiente redacción:
«B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.»
El antepenúltimo párrafo del art. 90, CC :
«Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.»
Art. 94, CC :
Se introdujo un segundo párrafo en el art. 94, CC :
«Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al art. 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.»
Art. 103, CC :
Se modifican los dos párrafos de la medida 1.ª del art. 103, CC :
«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este código y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.»
Art. 160.2, CC :
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»
Según lo que establece la Sentencia nº 689/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 2011 [j 1], el art. 160.2, CC , a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.

Noticias relacionadas

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de
Medidas en los procedimientos de desahucio y lanzamiento de la vivienda 17 ene

Medidas en los procedimientos de desahucio y lanzamiento de la vivienda

17/01/2025 DERECHO CIVIL
Con efectos desde 25-12-2024, se amplían hasta el 31-12-2025 los plazos para las medidas adoptadas sobre los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual, respecto a:• El incidente de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa
El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024) 27 nov

El sistema de alternancia en la vivienda por custodia compartida exige un alto entendimiento entre los progenitores y no debe acordarse si uno de ellos se opone (STS 1312/2024, 14 de octubre de 2024)

27/11/2024 DERECHO CIVIL
Uso de la vivienda familiar en caso de divorcio La custodia compartida a tiempo parcial, en que los hijos permanecen en el que fue domicilio familiar, siendo los padres quienes periódicamente lo abandonan cuando la custodia corresponde al otro progenitor (casa-nido), implica una fórmula de economía