Hay que valorar la concurrencia de culpas en accidentes derivados del mal estado de las vías públicas, equilibrando la obligación de mantenimiento de la Administración con el deber de cuidado de los usuarios, y la necesidad de señalización adecuada para prevenir riesgos, lo que implica una aplicación matizada del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial administrativa.
TSJ Aragón 19-1-26, EDJ 503041
Se analiza la posible responsabilidad patrimonial de un Ayuntamiento en relación con los daños sufridos por un ciclista, derivados presuntamente de una omisión en el deber de mantenimiento y de la deficiente señalización de la calzada.
En este caso un grupo de ciclistas circulaba por una calle en mal estado en un pueblo cuando sufrieron una caída múltiple debido a una depresión y reborde irregular en la calzada, sin señalización adecuada que advirtiera del peligro, lo que causó lesiones importantes a uno de los ciclistas.
El Tribunal considera responsable al Ayuntamiento en un 50% por la falta de mantenimiento y señalización adecuada, reconociendo el derecho del ciclista a una indemnización parcial.
La responsabilidad patrimonial exige daño efectivo, nexo causal directo con el funcionamiento del servicio público, ausencia de fuerza mayor y que el perjudicado no deba soportar el daño. En este caso, el mal estado de la calzada y la falta de señalización imputables al Ayuntamiento, junto con la concurrencia de culpa del ciclista, justifican la indemnización parcial.