COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO DOMÉSTICO. DIVORCIO. SEPARACIÓN DE BIENES.

Publicado: 14 de diciembre de 2023, 09:11
  1. DERECHO CIVIL
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO DOMÉSTICO. DIVORCIO. SEPARACIÓN DE BIENES.

SENTENCIA Nº 1423/2023 SALA DE LO CIVIL, FECHA 17/10/2023.  Confirmación de la procedencia de compensación económica por trabajo doméstico a favor de la ex mujer en un supuesto de divorcio. Pese a que el convenio regulador suscrito por los litigantes no prevé ninguna indemnización por trabajo para el hogar, esta circunstancia no implica renuncia por parte de la esposa, ni puede reputarse como manifestación concluyente de la abdicación a dicha pretensión. Se desestima el recurso de casación.

En la sentencia 135/2015, de 26 de marzo:

"[... la sala] por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento".

Tampoco es verdad que sólo fuera el marido quien contribuyó con sus ingresos a la economía familiar, pues también lo hizo la esposa durante los otros 100 meses que compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena, y sin que, con los recursos económicos obtenidos con su sueldo, exista prueba alguna de que hubiera adquirido un bien de naturaleza privativa.

La propia parte recurrente efectúa, en su recurso, un cálculo con fundamento en los periodos de tiempo en que la demandante efectuó el trabajo doméstico de manera exclusiva (84 meses) y el salario mínimo vigente durante ellos, que fue variando a lo largo del tiempo y, de esta forma, llega a la suma de 51.228 euros, superior a la establecida por la sentencia de la audiencia, lo que demuestra que la compensación fijada por el tribunal provincial, en ausencia de otros datos, no la podamos considerar arbitraria, injusta o desproporcionada para que merezca su revisión.

Señalar, por último, que el interés casacional no puede fundarse en la cita de sentencias de audiencias, sino en la jurisprudencia de esta sala, salvo la existencia de criterios contradictorios en la decisión del mismo caso entre los distintos tribunales provinciales, para fijar la interpretación procedente de la norma de derecho material o sustantiva civil o mercantil aplicable al caso, lo que igualmente conforma el necesario interés casacional ( art. 477.2 3.º y 3 LEC); pero no es este el supuesto invocado por la parte recurrente, que se limita a citar sentencias de dichos órganos jurisdiccionales en función de apoyo de su recurso y no bajo contexto de confrontación o contradicción para fijar la doctrina procedente que beneficie sus pretensiones.

El recurso de casación no es una tercera instancia, que permita abordar una nueva valoración probatoria, y la alegada infracción del art. 217 de la LEC corresponde al recurso por infracción procesal no interpuesto, como hemos señalado precedentemente.

Noticias relacionadas

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO 19 nov

CONTRATO VITALICIO INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES POR PARTE DEL ALIMENTISTA-CESIONARIO

19/11/2025 DERECHO CIVIL
SENTENCIA DE AP Pontevedra, sec. 1ª, S 28-03-2025, nº 176/2025, rec. 717/2024: "La Sala ha examinado en su totalidad el material probatorio aportado al proceso, que valoramos con plena jurisdicción. Podemos anticipar la conclusión sobre la realidad del incumplimiento de las obligaciones de
SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA 18 nov

SOBRE LA VALIDEZ DEL PACTO DE MEJORA

18/11/2025 DERECHO CIVIL
Como señala la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de 15 enero de 2025: "tanto si atendemos al carácter contractual del pacto de mejora , en la medida que implica una transmisión patrimonial que ha de ser aceptada por el beneficiario y, por tanto, sujeta a
AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025 12 nov

AUTO AP A Coruña de 9 mayo de 2025 nº 74/2025, rec. 115/2025

12/11/2025 DERECHO CIVIL
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, yPRIMERO.-  Se interpone recurso de queja, al amparo del art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción anterior (EDL 1881/1) a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre (EDL 2023/23751), por
Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025) 23 oct

Compra de vivienda sobre plano: responsabilidad del administrador de la sociedad promotora por no asegurar las cantidades entregadas a cuenta (RM 9/25 Septiembre 2025)

23/10/2025 DERECHO CIVIL
El administrador de una sociedad promotora inmobiliaria responde solidariamente frente a los compradores de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta durante el proceso de construcción, cuando incumple la obligación legal de garantizar su devolución mediante contrato de seguro o aval