Carácter personal del testamento

Publicado: 14 de febrero de 2022, 12:45
  1. DERECHO CIVIL
Carácter personal del testamento

 

Supuesto de hecho

El Sr. A, fallece en estado de viudo, sin dejar descendientes, ni ascendientes, bajo testamento en el que instituye por su único y universal heredero a quien le cuide personalmente y asista durante los últimos años de su vida, designando albacea a B, al que atribuye la facultad, entre otras, de concretar cuál sea la persona que efectivamente haya cuidado personalmente y asistido al testador durante los últimos años de su vida. Los hermanos del testador acuden en consulta sobra la validez de la cláusula referida y la facultad concedida al albacea al respecto.

Opinión

Plantea la duda esta disposición testamentaria si la misma infringe el principio y la norma del artículo 670 CC, que el testamento es un acto personalísimo, no pudiendo dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero. Consideramos que tal principio no queda infringido y que es posible la designación de un heredero de la forma hecha por el testador, pues su voluntad es ley máxima de la sucesión, con las limitaciones derivadas del sistema de legítimas, que en este caso no existen y, por tanto, el testador es libre de llamar a una persona cuya identidad desconoce en el momento de testar, pero que es posible de averiguación ulterior a su fallecimiento, con datos objetivos y ello en base a los artículos 750 y 772 CC: «toda disposición a favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta».

(CC art.750) y «aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá, la institución». La concreción de esta persona por el albacea consideramos que es válida, pues éste no designa al heredero, sino que se limita a concretar quién es la persona que cuido al testador, en los términos ordenados por éste. Tiene el albacea que cumplir estrictamente el encargo realizado y si se aparta de ello, designando a una persona en quien no se dan las circunstancias previstas podrá ser judicialmente impugnada.

Noticias relacionadas

Plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios (STJUE de 25 de abril de 2024) 29 abr

Plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios (STJUE de 25 de abril de 2024)

29/04/2024 DERECHO CIVIL
Cuestiones prejudiciales Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, de forma sintética, fueron las siguientes: Si el plazo de prescripción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva comienza a correr desde la sentencia firme que declara su nulidad.Si el plazo
Dies a quo del plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios con posterioridad a la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 21 mar

Dies a quo del plazo de prescripción en la acción de reclamación de gastos hipotecarios con posterioridad a la sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024

21/03/2024 DERECHO CIVIL
La Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia 64/2024 de 15 de marzo, ha establecido el criterio para determinar el inicio del plazo de prescripción aplicable a la reclamación de cláusulas abusivas. Aunque dicha resolución aún no se encuentra disponible, representa
Contenido de la demanda en el juicio verbal 15 mar

Contenido de la demanda en el juicio verbal

15/03/2024 DERECHO CIVIL
El concreto contenido de la demanda vendrá determinado por la pretensión que en cada caso se ejercite, siendo el mínimo el que aparece mencionado en el formulario y en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . No obstante lo anterior, y junto a lo que es el
Interés superior del menor. Motivación reforzada. Pensión de alimentos 1 mar

Interés superior del menor. Motivación reforzada. Pensión de alimentos

01/03/2024 DERECHO CIVIL
Sobre la base de esta argumentación, en sí misma respetuosa con el derecho a una motivación reforzada y en aplicación del interés superior del menor, la sentencia de 22 de julio de 2015, invocada aquí por la del juzgado a quo , resuelve sin embargo que “se fija una pensión de alimentos, abonable