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Cancelación de hipoteca por caducidad

Publicado: 04 de noviembre de 2021, 09:12
  1. DERECHO CIVIL
Cancelación de hipoteca por caducidad

Supuestos generales de cancelación de hipoteca
a).- Consentimiento del acreedor en la cancelación

La cancelación de una hipoteca podrá siempre realizarse por el sistema normal: el consentimiento del acreedor que menciona el art. 82 de la Ley Hipotecaria (LH).

En este sentido, nos remitimos al tema Cancelación de hipoteca y condición resolutoria por acreedor

b).- Si la deuda está representada por letras de cambio

De forma que su exhibición por la parte compradora acredita su pago y así pueda cancelarse la hipoteca. Puede verse el tema Cancelación de condición resolutoria por exhibición de letras

Se precisa acta notarial según doctrina de la Resolución de la DRN de 18 de septiembre de 2002. [j 1]

c).- Pacto facultando al deudor

Para que, por sí sólo, pueda pedir la cancelación de la carga transcurrido un determinado tiempo desde el vencimiento del último pago garantizado o fecha de cumplimiento de la obligación siempre que no conste en el Registro la pertinente reclamación. Debe haberse pactado en la escritura de hipoteca o en otra posterior, pero por ambas partes contratantes.

En este caso, es suficiente presentar el título de compra y una instancia. Así, la citada Resolución de la DRN de 18 de septiembre de 2002 [j 2] dice:

Se trataría de uno de los supuestos de extinción del derecho inscrito que resultaría del mismo documento en cuya virtud se practicó la inscripción (cfr. artículo 82 párrafo segundo de la LH, si bien en unión de un contenido del asiento registral que el Registrador debe tener en cuenta en su calificación (cfr. artículo 18 de la LH), y en tales hipótesis el título para la cancelación sería precisamente esa escritura de compraventa con condición resolutoria (cfr. artículo 174 párrafo primero, del Reglamento Hipotecario), por lo que sería suficiente la instancia presentada si a ella se acompañara la escritura referida, como admitió ya este centro directivo en Resolución de 13 de marzo de 1999 [j 3] y establece para el Derecho hoy vigente el párrafo quinto del artículo 82 de la LH, introducido mediante la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 24/2001 (no aplicable al presente caso), que contempla también la cancelación mediante solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada en un supuesto de caducidad o extinción legal del derecho inscrito, por el transcurso del plazo a que se refiere dicha norma.
d).- Cancelación por caducidad, que seguidamente se estudia.

Caducidad de hipoteca cuando conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada
Al tratar el tema de la caducidad de esta clase de hipoteca hay que precisar, a su vez, dos supuestos distintos:

Supuestos
Primer supuesto: que se haya establecido un plazo de duración de la hipoteca de forma clara y nítida.

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